horas complementarias

depaula

Nuevo miembro
Cada mes, al presentar los seguros sociales de un trabajador con horas complementarias, voy al sistema red y cambio el coeficiente de parcialidad, en función de las horas complementarias realizadas el mes anterior.
Para ello hay tres días, y este mes se me ha pasado.
Imagino tendré que mandar escrito a la tgss, pero la cuestión es que he mandado el borrador y me lo han aceptado sin problemas, con la base correcta porque el cambio está informado en mi programa de nominas. ¿La pregunta es.....y si no hago nada se van a dar cuenta?
 

campus34

Miembro conocido
Inicialmente no entiendo porque modificas el coeficiente de parcialidad.
Un contrato a tiempo parcial puede hacer horas complementarias hasta el tope de la jornada a tiempo complero, pero eso no significa que cambie la parcialidad de su contrato.
Es normal que Siltra te lo acepte, ya que en siltra informas de horas y de bases. Mientras esté entre los topes minimos y maximos no hay problemas.
En mi opinion no es que no debas enviar escrito, es que creo que no hacer nada es lo correcto.
Salvo mejor opinion.
 

depaula

Nuevo miembro
Pues eso no es lo que yo tenía entendido, de hecho existe una opción en sistema red que te permite cambiar coeficiente de parcialidad a mes vencido, así por ejemplo con fecha 3 de diciembre puedo cambiar el coeficiente a fecha 1 de noviembre.
Y así lo estaba haciendo hasta ahora, cada mes lo cambiaba en función de la variación producida.
Si me dices que no es necesario pues a pesar de haber estado el .......... unos meses me quedo mas tranquilo, era un coñazo total.
 

campus34

Miembro conocido
Ojala alguien contesta a este tema porque es interesante.
Sigo pensando, aunque puedo estar equivocado, que no debes cambiar la parcialidad.
Porque si la cambias, deberias pagar el nuevo porcentaje a todos los conceptos salariales: salario base, complementos...
Ademas, las horas complementarias dependen de la parcialidad del contrato y así se debe indicar en el Anexo de horas complementarias que se entrega en el SEPE.
Por tanto, en mi opinion, no hay cambio de parcialidad.
Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
El CTP comunicado tiene efectos respecto del cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo.

Supongamos un trabajador con una jornada a tiempo parcial de 20 hs semanales, y un salario 1/2 SMI.
Pacto de horas complementarias del 60 %.
Trabaja efectivamente 32 hs semanales.
Cobra y cotiza por 840 € (525 por SMI más pp extras, y 315 por las horas complementarias).

Sin embargo, una vez finalizado el contrato, y cuando vaya al SEPE, el importe de la cuantía no será el 70 % de lo cotizado (588 €), sino el tope del CTP comunicado (549 €, el 50 % del 175 % del IPREM).

Si cada mes se hubiese regularizado el CTP al 80 %, tendría derecho a cobrar íntegro sus 588 € de prestación, y no los 549 € que le salen topadas.

El problema que creo es irresoluble es que si comunicas un CTP de 0,800, y como base de cotización CTP comunicas 525 €, está por debajo del tope mínimo. Y claro, tampoco se trata de cotizar por 840 € (tope mínimo para un CTP de 0,800) + 315 € (base de cotización real de las 12 horas complementarias semanales).
 

Ro

Miembro activo
depaula dijo:
Pues eso no es lo que yo tenía entendido, de hecho existe una opción en sistema red que te permite cambiar coeficiente de parcialidad a mes vencido, así por ejemplo con fecha 3 de diciembre puedo cambiar el coeficiente a fecha 1 de noviembre.
Y así lo estaba haciendo hasta ahora, cada mes lo cambiaba en función de la variación producida.
Si me dices que no es necesario pues a pesar de haber estado el .......... unos meses me quedo mas tranquilo, era un coñazo total.

Hay que distinguir entre horas complementarias, que así se pactan dentro de los límites, se cotizan y pagan así figuran en los seguros sociales.
Y tema distinto es el cambio de jornada, bien sea en cualquier día del mes cuando se produce o bien en casos especiales de jornadas irregulares, se permite hacerlo los tres primeros días del mes siguiente con respecto al día 1 del mes anterior. Tanto si se hace cuando se produce como si se hace a mes vencido ( casos concretos, pues esto no debe ser la regla general, sino solo aquellos casos más especiales) pues en estos casos hay modificación de jornada, por lp tanto ya no existen horas complementarias, es jornada normal y así se cotiza.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo tengo trabajadores que tienen contrato a tiempo parcial, con pacto de horas complementarias.

Si un mes hacen horas complementarias, pues se las pagas y punto. Pero no tienes que cambiar para nada, el coeficiente de la parcialidad
 

depaula

Nuevo miembro
Ok, entonces entiendo que el cambio de coeficiente es para temas de jornada flexible, las horas complementarias son otra cosa y no se modifica la parcialidad. Pues mejor, no veas el rollo todos los meses.
Sin embargo no me quedo muy tranquilo con lo que comenta el compañero del desempleo, si no se modifica estas horas a efectos de desempleo puede ser que no valgan para nada.
 

Man_olo

Miembro
El CTP comunicado tiene efectos respecto del cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo.

Supongamos un trabajador con una jornada a tiempo parcial de 20 hs semanales, y un salario 1/2 SMI.
Pacto de horas complementarias del 60 %.
Trabaja efectivamente 32 hs semanales.
Cobra y cotiza por 840 (525 por SMI más pp extras, y 315 por las horas complementarias).

Sin embargo, una vez finalizado el contrato, y cuando vaya al SEPE, el importe de la cuantía no será el 70 % de lo cotizado (588 ), sino el tope del CTP comunicado (549 , el 50 % del 175 % del IPREM).

Si cada mes se hubiese regularizado el CTP al 80 %, tendría derecho a cobrar íntegro sus 588 de prestación, y no los 549 que le salen topadas.

El problema que creo es irresoluble es que si comunicas un CTP de 0,800, y como base de cotización CTP comunicas 525 , está por debajo del tope mínimo. Y claro, tampoco se trata de cotizar por 840 (tope mínimo para un CTP de 0,800) + 315 (base de cotización real de las 12 horas complementarias semanales).
voy a retomar este hilo que es muy antiguo ahora que he entendido lo que preguntaba en otro hilo , al respecto del ultimo punto que dice cachilipox

"El problema que creo es irresoluble es que si comunicas un CTP de 0,800, y como base de cotización CTP comunicas 525 , está por debajo del tope mínimo. Y claro, tampoco se trata de cotizar por 840 (tope mínimo para un CTP de 0,800) + 315 (base de cotización real de las 12 horas complementarias semanales)."

En ese caso cotiza por 840 en noviembre, que es lo que ha ganado, no cotiza por 525. ¿no? El problema que le veo, es que con el calculo de la base minima por horas, habria que cambiar primero el CTP en el programa de nominas, para que calcule la base minima por horas reales de ese mes, y luego los 3 primeros dias cambias en sistema red.
 

Wastual

Miembro conocido
Con permiso, @Man_olo,
El problema que creo es irresoluble es que si comunicas un CTP de 0,800, y como base de cotización CTP comunicas 525 , está por debajo del tope mínimo.
Es que en SILTRA, los conceptos "CTP" y "Horas 01" y "Horas 02" (las primeras deben incluirle las ordinarias mas las complementarias que se comunican, además, de manera separada en este último, al igual que sucede con los conceptos 500 -Base CC- y 537 -importe HHCC-: el primero debe incluir las últimas) están completamente "desvinculados" del CTP mecanizado en RED -y que, por lo que se ha visto, es muy recomendable variarlo en los primeros 3 días del mes, ya que evita esta problemática y además se considera en plazo aunque sea retroactivo-. Por tanto, el control de no cotizar por importe inferior al mínimo se realizará comparando el referido campo "500" con el resultado de la multiplicación del valor horario mínimo determinado en la orden de cotización para estos contratos por el campo "Horas 01", con total independencia del valor que tome la parcialidad.
 

yujurl

Miembro conocido
Sólo un apunte, en las L13 si se tiene en cuenta el CTP, ya que no van horas. Te puedes encontrar que la base no está dentro de los limites (me paso en un caso que codificamos erróneamente el CTP)
 

Wastual

Miembro conocido
Gracias, como siempre @yujurl. Es cierto que la situación es muy concreta (liquidación de vacaciones no disfrutadas en caso de personas trabajadoras a TP y con HHCC) -tanto que creo que nunca se me había presentado-, las dos soluciones que se me ocurren son:

- Prorrogar la FR de baja tantos días como aquellos que se comunicarían en la opción que contempla dicho movimiento si se hiciese al finalizar la prestación de servicios. Es decir, disfrutarlas en los últimos días de la relación laboral.

- Si lo anterior no es posible porque existe una fecha de finalización de la relación laboral determinada de antemano y así grabada en Contrat@, para evitar el consecuente "descuadre", modificar el CTP de manera "ordinaria" y no retroactiva y en plazo (que coincide con el que se tiene para mecanizar la baja), para que el último periodo coincida con la parcialidad "original" del contrato, y así eivtar esa "sobrecotización".
 
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