Menos de 10 horas semanales, en principio legalmente no podría hacer horas complementarias.
Pero....
¿Cuál es su promedio habitual de horas semanales?
¿Cuál es su CTP?
Si su promedio habitual durante el periodo de actividad es 10 o más, o subsidiariamente (ya muy en el límite "interpretativo") fuese 0,250, entonces si podrían ser horas complementarias.
En caso contrario, estaríamos ante una "hora flexible", una hora total y absolutamente ordinaria de su contrato de trabajo, pero que ha sido "movida" de semana por decisión de la empresa. Como ya ha sido trabajada, en el inmediato futuro no deberá trabajarla.
Ejemplo: Trabajador contratado para 3 días x 3 horas. Por razones organizativas extraordinarias, esta semana lo necesito 11 horas. Esas 2 horas de más, deberán ser "des-trabajadas" otra semana, trabajando por ejemplo solo 7 horas, o dos semanas de solo 8 horas.
Al final, no trabaja de más, tan solo se distribuye irregularmente una pequeña parte de su jornada laboral habitual.