Horas de ausencia retribuida en al cálculo anual

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Según el convenio de oficinas y despachos de Cataluña una persona con jornada completa debe prestar servicios 1.760 horas anuales

Si una persona solicita el permiso retribuido de 5 días por hospitalización de familiar, para el cálculo de las 1.760 horas
- se consideran como trabajadas y se suman en el cómputo de las 1.760 horas anuales
- no se consideran trabajadas y por lo tanto no se suman en el cómputo de las 1.760 horas anuales

Desde mi punto de vista si son retribuidas no son recuperables, por lo tanto, es como si la persona trabajadora hubiera prestado servicios 40 horas

¿Sería correcta mi apreciación?
Muchas gracias
 

MICA

Miembro activo
Ostras justamente hoy, estoy teniendo una "lucha" con un cliente que no entiende porque deben computar como efectivas... que sean retribuidas no implica que sean trabajadas.

En fin, para mí deben computar como efectivas, porque son permisos y no son recuperables, por lo tanto no tendrían sentido... así que o bien las computas cómo efectivas, o bien habría que calcular la proporción descontando a los días hábiles los días de permisos, vamos, que viene a ser lo mismo.

Luego me insiste en que no entiende que los asuntos propios también cuenten como efectivas (en su caso, hay un permiso retribuido de asuntos propios de 12h/año y las necesarias para visitas al médico) pero el convenio no aclara nada si deben ser consideradas cómo efectivas... ahí si me genera más duda, porque los asuntos propios pueden no computar, pero en ese caso, para mí si son retribuidas no son recuperables, pero no hay forma de entendernos.

¿cómo lo véis?
 

toni

Miembro conocido
El TS señala que la jurisprudencia ha establecido como doctrina tradicional que cuando los días de asuntos propios no se integran en la determinación de la jornada anual no se computan como tiempo de trabajo, aunque el convenio colectivo prevea su carácter retribuido. Es decir, estos días son tiempo de trabajo efectivo cuando hayan sido computados en el cómputo de la jornada anual fijada por el convenio; en caso contrario, tienen el carácter de recuperables, incluso aunque en convenio lo califique como días retribuidos.
 

MICA

Miembro activo
El TS señala que la jurisprudencia ha establecido como doctrina tradicional que cuando los días de asuntos propios no se integran en la determinación de la jornada anual no se computan como tiempo de trabajo, aunque el convenio colectivo prevea su carácter retribuido. Es decir, estos días son tiempo de trabajo efectivo cuando hayan sido computados en el cómputo de la jornada anual fijada por el convenio; en caso contrario, tienen el carácter de recuperables, incluso aunque en convenio lo califique como días retribuidos.

Dónde encuentro esa disposición? Porque hay jurisprudencia para todo... en esta sentencia del TS dice lo contrario. https://diariolaley.laleynext.es/co...KLHQsKivLLUlNsjQyMDAyMDYwNLQ1MANr5LX5MAAAAWKE

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Nando_bcn

Miembro conocido
Y respecto a las horas dedicadas a permisos retribuidos, pues eso, son retribuidos y no recuperables, por lo que a estos efectos (cómputo de jornada anual) computan como trabajados de formaa efectiva (igual que sucede en casos de baja por enfermedad, maternidad/paternidad...).
Vamos, respecto a eso no debe existir ninguna duda.
Son (en este caso) 1.760 horas de jornada anual, pero ese es el referente teórico, las horas que, en cómputo anual, se supone se deben trabajar (ahí no cuentan vacaciones, festivos, días de descanso semanal...), pero que no necesariamente se acabaran trabajando, si, por ejemplo, durante el año se dan este tipo de situaciones (permisos retribuidos, bajas por enfermedad, accidente...).

Saludos.
 

MICA

Miembro activo
Y respecto a las horas dedicadas a permisos retribuidos, pues eso, son retribuidos y no recuperables, por lo que a estos efectos (cómputo de jornada anual) computan como trabajados de formaa efectiva (igual que sucede en casos de baja por enfermedad, maternidad/paternidad...).
Vamos, respecto a eso no debe existir ninguna duda.
Son (en este caso) 1.760 horas de jornada anual, pero ese es el referente teórico, las horas que, en cómputo anual, se supone se deben trabajar (ahí no cuentan vacaciones, festivos, días de descanso semanal...), pero que no necesariamente se acabaran trabajando, si, por ejemplo, durante el año se dan este tipo de situaciones (permisos retribuidos, bajas por enfermedad, accidente...).

Saludos.

Hola Nando, lo tengo claro clarinete... el problema lo tiene el cliente. Me molesta cuando dudan de un asesoramiento... aunque obviamente nos podemos equivocar en estos matices, cuando no hay una ley que exponga claramente lo que ellos quiere oír, y encima los Tribunales no se ponen de acuerdo.

Los permisos retribuidos los tengo claros, quizá lo que me mantiene en duda son los asuntos propios que dispone como retribuidos el convenio... pero me mantengo en que si lo son, no son recuperables, porque el mismo convenio sólo dispone de unas horas retribuidas y otras que no lo son.
 
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