Horas de flexibilidad

doole

Miembro
Buenos días.

Se acaba de pactar un convenio provincial de frutas y hotalizas y hay un artículo que me mata pues  establece lo siguiente "para los meses de julio y agosto se pacta 2 horas diarias de flexibilidad sobre la jornada diaria de 8 horas, pudiéndose superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Todas las horas  que sobrepasen las 10 horas diarias se consideraran horas extras. Cada hora de flexibilidad diaria se pagara mensualmente a precio de hora ordinaria

En ningún sitio hace mención a la distribución irregular de la jornada anual y mi duda es la siguiente: Se puede aplicar estas horas de "flexibilidad " a los trabajadores temporeros que únicamente trabajen en verano y nunca se les compensara con festivos dichas horas de mas ?????  Mi subconsciente  :D sabe la respuesta pero necesito que me lo confirmeis
 

doole

Miembro
Ostras!!! pues esta, no me las esperaba. Estaba convencido que aunque el convenio lo omitía... estas 2 horas de mas, únicamente las podían prestar (a precio ordinario) aquellos que a posteriori las  compensaban con horas de descanso (distribución irregular de la jornada).

Entonces entiendes que bajo este convenio un trabajador puede tener una relación laboral de únicamente 2 meses (jul y agosto) trabajando 10 horas al dia sin que se les retribuya como  horas extras???? porque sé de uno que se frotaría las manos

 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que para eses caso que expones de temporeros contratados para esos meses som horas extras.
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que analizar la situación desde la jornada diaria, semanal y anual. Tampoco hay que olvidar que las horas extras se pueden abonar como hora ordinaria. Y que un Convenio puede establecer una jornada ordinaria de 10 horas.

Por lo que entiendo una persona que está dos meses, julio y agosto, va a trabajar más menos 400 horas/mes en lugar de las 320 horas "estandar". La diferencia se abona como hora ordinaria y el Convenio permite trabajar 10 horas al día en ese periodo, y se respeta el descanso semanal y entre jornadas..

Posiblemente, habría que dar unos azotes a quien ha negociado eso, pero en principio, salvo alguna duda referente a la afectación de la jornada anual, yo no le veo pega.
 

Mr. White

Miembro activo
doole dijo:
Buenos días.

Se acaba de pactar un convenio provincial de frutas y hotalizas y hay un artículo que me mata pues  establece lo siguiente "para los meses de julio y agosto se pacta 2 horas diarias de flexibilidad sobre la jornada diaria de 8 horas, pudiéndose superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Todas las horas  que sobrepasen las 10 horas diarias se consideraran horas extras. Cada hora de flexibilidad diaria se pagara mensualmente a precio de hora ordinaria

En ningún sitio hace mención a la distribución irregular de la jornada anual y mi duda es la siguiente: Se puede aplicar estas horas de "flexibilidad " a los trabajadores temporeros que únicamente trabajen en verano y nunca se les compensara con festivos dichas horas de mas ?????  Mi subconsciente  :D sabe la respuesta pero necesito que me lo confirmeis

Esas horas de más entre la hora 8 y la hora 10  (y su se supera se abonan como extras) ya las estás pagando a precio de hora ordinaria, no la vas a compensar dos veces, una con dinero y otra con descanso...
 

doole

Miembro
El E.T dice que la duración máxima de la jornada ordinaria sera de 40h/semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual y estos trabajadores realizarán 50h/semanales en computo bimestral. Entiendo que estas 10 horas serian extras no???? aunque el convenio permita el pago a precio ordinario.

Y de ser asi superaría con creces el limite de 80 horas al año ( en proporción al tiempo trabajador )
 

Sandrita

Nuevo miembro
doole dijo:
El E.T dice que la duración máxima de la jornada ordinaria sera de 40h/semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual y estos trabajadores realizarán 50h/semanales en computo bimestral. Entiendo que estas 10 horas serian extras no???? aunque el convenio permita el pago a precio ordinario.

Y de ser asi superaría con creces el limite de 80 horas al año ( en proporción al tiempo trabajador )

Para saber el límite de las horas tienes que tirar de calculadora y ajustar todo.
Las 80 horas del ET son anuales, si haces un contrato temporal de duración inferior al año habrá una jornada inferior a la general anual por lo que el límite legal de horas extras debes calcularlo en proporción.

Por lo demás...salvo mejor opinión...

Lo que no queda muy claro para mi es el artículo que copiaste, que lioso :eek:, parece que está pensado para los trabajadores de alta todo el año e indirectamente (al menos yo sobreentiendo) que esos dos meses (julio y agosto) el convenio autoriza una jornada flexible que se concreta en 2 horas diarias encima de las 8 y además autoriza que se puedan superar esos meses las 40 horas (concretamente se puede llegar a las 50).

Esas 2 horas diarias encima de las 8 diarias de jornada ordinaria, 10 semanales en total, serían "horas de flexibilidad" que aunque las pagues te hará ajustar la jornada a lo largo del año para no sobrepasar la jornada anual. Lo de especificar que se paga como hora ordinaria será para dejar claro que las horas flexibles no tienen compensación específica y también para diferenciarlas de las horas extras.

Si se sobrepasan las 10 horas semanales, lo que supere ya no son horas flexibles autorizadas convenio sino horas extras y tendrás que ver cual es el tratamiento que prevé el convenio para las mismas y sino ET.

Esto es lo que sobreentiendo yo con ese precepto o parte del mismo que has copiado, habría que ver todo lo demás que puede influir.
 

Mr. White

Miembro activo
Tú lo has dicho, 40 horas semanales en cómputo anual, lo del cómputo bimestral que pones en negrita no viene en ningún sitio.

Ya digo, yo creo que el Convenio es muy claro, permite 10 horas al día en ese periodo y dice cómo se paga.

De todas formas, no nos cuentas que dice de la jornada anual el Convenio, etc...por ver toda la foto dejarnos de 40 horas a la semana, que hoy en día pocos convenios cuadran su jornada anual con esa jornada máxima del ET,...
 

Mr. White

Miembro activo
Sandrita dijo:
doole dijo:
El E.T dice que la duración máxima de la jornada ordinaria sera de 40h/semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual y estos trabajadores realizarán 50h/semanales en computo bimestral. Entiendo que estas 10 horas serian extras no???? aunque el convenio permita el pago a precio ordinario.

Y de ser asi superaría con creces el limite de 80 horas al año ( en proporción al tiempo trabajador )

Para saber el límite de las horas tienes que tirar de calculadora y ajustar todo.
Las 80 horas del ET son anuales, si haces un contrato temporal de duración inferior al año habrá una jornada inferior a la general anual por lo que el límite legal de horas extras debes calcularlo en proporción.

Por lo demás...salvo mejor opinión...

Lo que no queda muy claro para mi es el artículo que copiaste, que lioso :eek:, parece que está pensado para los trabajadores de alta todo el año e indirectamente (al menos yo sobreentiendo) que esos dos meses (julio y agosto) el convenio autoriza una jornada flexible que se concreta en 2 horas diarias encima de las 8 y además autoriza que se puedan superar esos meses las 40 horas (concretamente se puede llegar a las 50).

Esas 2 horas diarias encima de las 8 diarias de jornada ordinaria, 10 semanales en total, serían "horas de flexibilidad" que aunque las pagues te hará ajustar la jornada a lo largo del año para no sobrepasar la jornada anual. Lo de especificar que se paga como hora ordinaria será para dejar claro que las horas flexibles no tienen compensación específica y también para diferenciarlas de las horas extras.

Si se sobrepasan las 10 horas semanales, lo que supere ya no son horas flexibles autorizadas convenio sino horas extras y tendrás que ver cual es el tratamiento que prevé el convenio para las mismas y sino ET.

Esto es lo que sobreentiendo yo con ese precepto o parte del mismo que has copiado, habría que ver todo lo demás que puede influir.

Exacto, Sandrita, haría falta ver toda la foto, no solo una esquinita dobladita.
 

Ro

Miembro activo
Cuál es el convenio? O mejor dicho de qué provincia? El estatal es claro con respecto a la jornada anual y jornadas irregulars, etc
 

doole

Miembro
Hola todos

Es el convenio de frutas y hortalizas de la provincia de Lleida. Perdonad si me expliqué a medias tintas pues hasta esta mañana únicamente tenia un borrador de la patronal. Ayer por la tarde se firmó el definitivo  y dice lo siguiente (traduzco del catalán ):

art 6 Jornada laboral.- 1 La jornada laboral para los años 2017-2018-2019 queda establecida en 1780 horas anuales, a razón de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando los festivos y los descansos semanales ( a excepción de la jornada de flexibilidad acordada en este convenio.  La jornada que exceda de las 1780 tendrá la consideración de hora extraordinaria.
2 Flexibilidad laboral. a) para los meses de mayo a setiembre, ambos incluidos se pacta 1 hora diaria de flexibilidad, si el trabajo lo requiere, sobre la jornada diaria de 8 horas, y se pueden superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada diaria de trabajo tendrá una flexibilidad entre la 8ª y 9ª hora. Todas las horas que sobrepasen las 9 horas diarias se consideraran horas extraordinarias . Cada hora de flexibilidad de la jornada diaria se pagará mensualmente y a precio de hora ordinaria.

b) para los meses de julio y agosto se podrá ampliar una hora diaria (1 hora) de flexibilidad de mas, hasta las 10 horas si el trabajo los requiere, sobre la jornada de 8 horas y se pueden superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo hasta 50 horas ordinarias. Por lo tanto la jornada diaria de trabajo tendrá una flexibilidad entre la 8ª y 10ª

Todas las horas que sobrepasen las 10 horas diarias se consideraran horas extras. Cada hora de flexibilidad de la jornada diaria se pagara mensualmente y a precio de hora ordinaria. La 10ª hora se podrá cobrar mensualmente o bien acumular por jornadas completas de descanso a razón de 1'5 horas por hora trabajada fuera de campaña y a voluntad del trabajador, previo aviso a la empresa 5 días antes de su compensación.

c) en el caso de los trabajadores eventuales y fijos discontinuos la jornada media anual se entenderá de 40 horas semanales. Entendemos en todos los casos que se respetaran lo establecido el los párrafos 2a ) i 2b) de este articulo, es decir todas las horas que superen las 45 horas semanales (flexibilidad 2a) y todas las horas que superen las 50 horas semanales (flexibilidad 2b) se pagaran mensualmente como hora extraordinaria.

Por acuerdo entre los representantes de los trabajadores se podrá establecer cualquier otra distribución de la jornada, y selección de los meses de flexibilidad  para la 10 hora (dentro del periodo de campaña ) respetando en todo caso los descansos entre jornadas y el semanal.

 

doole

Miembro
añado

articulo 20 horas extraordinarias.
Para cada hora de trabajo que se realice a partir de la jornada ordinaria de 8 horas y en campaña cuando se supere la jornada diaria de flexibilidad recogida en el punto 2a y 2 b del articulo 6 se abonara el 50 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El computo de horas extraordinarias se hará de común acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores.
 

Mr. White

Miembro activo
doole dijo:
Hola todos

Es el convenio de frutas y hortalizas de la provincia de Lleida. Perdonad si me expliqué a medias tintas pues hasta esta mañana únicamente tenia un borrador de la patronal. Ayer por la tarde se firmó el definitivo  y dice lo siguiente (traduzco del catalán ):

art 6 Jornada laboral.- 1 La jornada laboral para los años 2017-2018-2019 queda establecida en 1780 horas anuales, a razón de 40 horas semanales de trabajo efectivo, respetando los festivos y los descansos semanales ( a excepción de la jornada de flexibilidad acordada en este convenio.  La jornada que exceda de las 1780 tendrá la consideración de hora extraordinaria.
2 Flexibilidad laboral. a) para los meses de mayo a setiembre, ambos incluidos se pacta 1 hora diaria de flexibilidad, si el trabajo lo requiere, sobre la jornada diaria de 8 horas, y se pueden superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada diaria de trabajo tendrá una flexibilidad entre la 8ª y 9ª hora. Todas las horas que sobrepasen las 9 horas diarias se consideraran horas extraordinarias . Cada hora de flexibilidad de la jornada diaria se pagará mensualmente y a precio de hora ordinaria.

b) para los meses de julio y agosto se podrá ampliar una hora diaria (1 hora) de flexibilidad de mas, hasta las 10 horas si el trabajo los requiere, sobre la jornada de 8 horas y se pueden superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo hasta 50 horas ordinarias. Por lo tanto la jornada diaria de trabajo tendrá una flexibilidad entre la 8ª y 10ª

Todas las horas que sobrepasen las 10 horas diarias se consideraran horas extras. Cada hora de flexibilidad de la jornada diaria se pagara mensualmente y a precio de hora ordinaria. La 10ª hora se podrá cobrar mensualmente o bien acumular por jornadas completas de descanso a razón de 1'5 horas por hora trabajada fuera de campaña y a voluntad del trabajador, previo aviso a la empresa 5 días antes de su compensación.

c) en el caso de los trabajadores eventuales y fijos discontinuos la jornada media anual se entenderá de 40 horas semanales. Entendemos en todos los casos que se respetaran lo establecido el los párrafos 2a ) i 2b) de este articulo, es decir todas las horas que superen las 45 horas semanales (flexibilidad 2a) y todas las horas que superen las 50 horas semanales (flexibilidad 2b) se pagaran mensualmente como hora extraordinaria.

Por acuerdo entre los representantes de los trabajadores se podrá establecer cualquier otra distribución de la jornada, y selección de los meses de flexibilidad  para la 10 hora (dentro del periodo de campaña ) respetando en todo caso los descansos entre jornadas y el semanal.


Dudo mucho que la autoridad laboral dé por bueno ese texto. Establece jornadas anuales distintas según si son eventuales/fijos discontinuos o indefinidos. Luego tiene un "entendemos" muy curioso.

En fin, yo me esperaría a que lo publiquen antes de hacer nada.
 
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