Buenos días.
Se acaba de pactar un convenio provincial de frutas y hotalizas y hay un artículo que me mata pues establece lo siguiente "para los meses de julio y agosto se pacta 2 horas diarias de flexibilidad sobre la jornada diaria de 8 horas, pudiéndose superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Todas las horas que sobrepasen las 10 horas diarias se consideraran horas extras. Cada hora de flexibilidad diaria se pagara mensualmente a precio de hora ordinaria
En ningún sitio hace mención a la distribución irregular de la jornada anual y mi duda es la siguiente: Se puede aplicar estas horas de "flexibilidad " a los trabajadores temporeros que únicamente trabajen en verano y nunca se les compensara con festivos dichas horas de mas ????? Mi subconsciente sabe la respuesta pero necesito que me lo confirmeis
Se acaba de pactar un convenio provincial de frutas y hotalizas y hay un artículo que me mata pues establece lo siguiente "para los meses de julio y agosto se pacta 2 horas diarias de flexibilidad sobre la jornada diaria de 8 horas, pudiéndose superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Todas las horas que sobrepasen las 10 horas diarias se consideraran horas extras. Cada hora de flexibilidad diaria se pagara mensualmente a precio de hora ordinaria
En ningún sitio hace mención a la distribución irregular de la jornada anual y mi duda es la siguiente: Se puede aplicar estas horas de "flexibilidad " a los trabajadores temporeros que únicamente trabajen en verano y nunca se les compensara con festivos dichas horas de mas ????? Mi subconsciente sabe la respuesta pero necesito que me lo confirmeis