Buenos días,
Cualquier ayuda, opinión, documento, sentencia, jurisprudencia...lo que sea, os lo agradecería enormemente.
El caso en cuestión, que nos esta dando unos problemas enormes, es:
En convenio se regula la formación de los trabajadores y según la que se realiza, se cobra un complemento u otro, por lo que todos los trabajadores de la empresa quieren hacer las 30 horas de formación.
El problema nos surge de la equiparación de las horas de formación como horas efectivamente trabajadas y especialmente con los sustitutos y con los fijos con contrato a tiempo parcial, en este ultimo caso, un trabajador con jornada de 3,5 horas, sábado y domingo.
Si hacéis un calculo rápido, veréis que este trabajador al realizar 30 horas de formación, hay que compensarle por descansos 8,5 días o en su defecto, pagar esas horas de formación como extras.
La asesoría jurídica, nos dice que la formación hay que dársela a todos los trabajadores que la soliciten o se apunten a las acciones formativas ofrecidas por la empresa, con independencia del tipo de contrato y por supuesto, contárselas como efectivamente trabajadas.
Esto no nos parece correcto y en caso de ser así, imaginaros el caos e inconvenientes que conlleva.
No he localizado nada al respecto, ni a favor ni en contra...
Estoy desesperado, ¿alguien me hecha una mano? ¿Cómo tratáis vosotros este tema?
Mil gracias de antemano
Cualquier ayuda, opinión, documento, sentencia, jurisprudencia...lo que sea, os lo agradecería enormemente.
El caso en cuestión, que nos esta dando unos problemas enormes, es:
En convenio se regula la formación de los trabajadores y según la que se realiza, se cobra un complemento u otro, por lo que todos los trabajadores de la empresa quieren hacer las 30 horas de formación.
El problema nos surge de la equiparación de las horas de formación como horas efectivamente trabajadas y especialmente con los sustitutos y con los fijos con contrato a tiempo parcial, en este ultimo caso, un trabajador con jornada de 3,5 horas, sábado y domingo.
Si hacéis un calculo rápido, veréis que este trabajador al realizar 30 horas de formación, hay que compensarle por descansos 8,5 días o en su defecto, pagar esas horas de formación como extras.
La asesoría jurídica, nos dice que la formación hay que dársela a todos los trabajadores que la soliciten o se apunten a las acciones formativas ofrecidas por la empresa, con independencia del tipo de contrato y por supuesto, contárselas como efectivamente trabajadas.
Esto no nos parece correcto y en caso de ser así, imaginaros el caos e inconvenientes que conlleva.
No he localizado nada al respecto, ni a favor ni en contra...
Estoy desesperado, ¿alguien me hecha una mano? ¿Cómo tratáis vosotros este tema?
Mil gracias de antemano