HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

Amanda

Miembro
Buenos días, compañeros,

Tengo una empresa italiana que tiene un trabajador en España. El trabajador está viajando constantemente ya que es ejecutivo de ventas internacionales. Debo computar todo el tiempo que utiliza para coger aviones, trasladarse al aeropuerto, etc... no sé muy bien como controlar esas horas y tenerlas en cuenta como horas efectivas de trabajo. ¿Existe alguna fórmula o consejo por vuestra experiencia?

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es un tama sencillo. En principio, no se deben contar a la vista de lo leído en sentencias del Supremo. Sin embargo, debes tener en cuenta:

durante los desplazamientos, ¿están sometidas al control del empresario? (es decir, les puede dar órdenes, hablar sobre el cliente a visitar, estrategias de venta, etc... Si es así, debería contemplarse como tiempo de trabajo. Si no, en principio, no. Pero, cuidado que el supremo no lo tiene nada claro a la vista de los bandazos que dan las diferentes sentencias.
 

Amanda

Miembro
Buenas,

Muchísimas gracias, Fernando. Voy a repasar la jurisprudencia antes de contestar a nuestros clientes. ¡Qué lío!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y hay más temas a considerar: el puesto de trabajo es itinerante? Es decir, el comercial viaja continuamente? Si es así hay una sentencia del tsjue de oct de que dice que, si el trabajador va desde una base inicial hasta su destino entonces si se entiende como tiempo de trabajo (en este caso, toma el trabajador un vehículo de empresa). Pero, claro, en trabajadores itinerantes el desplazamiento es consustancial a la actividad. Por tanto, analiza bien las circunstancias y decide, pero sabiendo que la cosa no esta nada clara. Encima, el supremo español parece no ir de la mano con unos tribunales europeos más restrictivos. Y ya no entro en valorar en sí el trabajador entra en lo regulado por el rd que regula relación especial de representantes de comercio.
 
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