Horas en domingos y festivos

Ro

Miembro activo
Algunos convenios colectivos estipulan el precio horas trabajadas en domingo y festivos( un complemento por domingos y festivos) aún siendo dentro de la jornada semanal ( 40 horas legalmente establecidas) sin embargo en el convenio colectivo del comercio textil de Madrid, no veo ninguna referencia, y me sorprende pues es un lugar donde el comercio abre los domingos y festivos con frecuencia.
Figuran las horas anuales, las semanales, se acepta distribución irregular ciertos meses previo pacto, se suprimen las horas extraordinarias etc..
Entendéis que no se compensan esas horas si el convenio no lo especifica, o hay algo que debo tener en cuenta??
Agradezco todas las aportaciones posibles. Gracias

 

anuskillas

Miembro conocido
Entiendo que si el convenio no extablece nada se pagaran como horas extras o se compenssran con descanso
 

Ro

Miembro activo
Pero no son horas extras, cuando trabajan ese domingo o festivo es dentro de las 40 semanales...
 

Ro

Miembro activo
En caso de trabajar tanto el domingo como el festivo es porque no han trabajado otro día es decir, sustituir un domingo por un viernes por ejemplo, y en el festivo se le compensa con otro día libre ( como festivo) pero aún así muchas veces hay que pagar un complemento por ser jornadas especiales ( aunque no horas extras) sin embargo en este convenio no veo mención alguna.
 

anuskillas

Miembro conocido
Correcto, yo comentaba que si eran horas a mayores de la jornada establecida eran extras y que se podian pagar o sino sustituir por descanso.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo primero es ver si pòr contrato se indica si se trabajan festivos y fines de semana o no. Si se indica que sí, entonces el trabajador está obligado a trabajarlos. Y si no, pues no está obligado.

Lo segundo, si no es obligatorio trabajar fines de semana y festivos, y se pretende que el trabajador los trabaje hay que pactarlo con él, porque no está obligado.

Una vez pactado, hay que ver la compensación, que será la de Convenio como mínimo.

Si el Convenio no dice nada, se compensará ese festivo y día de descanso semanal con otro día (en caso de descanso semanal debe tenerse en cuenta que en periodos de 14 días deben descansarse 3 y trabajarse 11, salvo jornadas especiales por sectores y tal y pascual).

La otra opción es no compensarlo y abonarlo como horas extras, pero siempre hay que ver qué dice el Convenio, pues el que estipula si la shoras extras se abonan o se compensan con descanso. Si encima dice que se suprimen pue sno se pueden pagar, clarinete.

En tu caso, Ro, ya habéis compensado el festivo/domingo con otro día, y no diciendo ni mu el Convenio sobre cómo se abonan festivos, y además diciendo el Convenio que se suprimen las horas extras, pues lo habéis hecho de rechupete en mi opinión.
 
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