Algunos convenios colectivos estipulan el precio horas trabajadas en domingo y festivos( un complemento por domingos y festivos) aún siendo dentro de la jornada semanal ( 40 horas legalmente establecidas) sin embargo en el convenio colectivo del comercio textil de Madrid, no veo ninguna referencia, y me sorprende pues es un lugar donde el comercio abre los domingos y festivos con frecuencia.
Figuran las horas anuales, las semanales, se acepta distribución irregular ciertos meses previo pacto, se suprimen las horas extraordinarias etc..
Entendéis que no se compensan esas horas si el convenio no lo especifica, o hay algo que debo tener en cuenta??
Agradezco todas las aportaciones posibles. Gracias
Figuran las horas anuales, las semanales, se acepta distribución irregular ciertos meses previo pacto, se suprimen las horas extraordinarias etc..
Entendéis que no se compensan esas horas si el convenio no lo especifica, o hay algo que debo tener en cuenta??
Agradezco todas las aportaciones posibles. Gracias