HORAS SINDICALES Y LACTANCIA

INMARRHH

Miembro
Buenos días,

Tengo una trabajadora que es cargo sindical y está disfrutando del permiso de lactancia de una hora diaria. Me está solicitando un día de permiso sindical más una hora de otro para completar las 8 horas. ¿Es proporcional estas horas sindicales o esta hora de lactancia la tengo que considerar como efectivamente trabajada y tiene derecho a las 8 horas?

Muchas gracias y saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Te está solicitando un día de permiso sindical (es decir, no acude a trabajar por labores sindicales) y luego, otra hora "para completar las 8 horas" (¿¿??).

O sea, que si mal no entiendo, parece que, como ese día no disfrutó de su hora de lactancia, se la debes, y la disfruta otro día.

¿Es eso?

Por otro lado, el crédito sindical no va de la mano de la jornada que realiza el trabajdor/RLT, sino de los trabajadores del centro donde sale elegido.

Es decir, si son 100 trabajadores, son 15 horas, tanto para el que trabaja 40 horas/semana, como al que trabaja la mitad.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, Mr. White, porque puede ser posible: ten en cuenta que la ley habla de la posibilidad de acumulación en jornadas completas. Por tanto, no sería descabellado pensar que la lactancia la realizase fuera del periodo de horas de permiso sindical.
 

Mr. White

Miembro activo
No acabo de pillarte, Fernando.

En todo caso, según indicaba Inma,  está disfrutando del permiso de lactancia de una hora diaria (o sea, que no se ha acumulado).

Por otro lado, si coincide la hora de lactancia con la hora sindical, ¿por qué la empresa va a dar dos horas de lactancia al día siguiente?

En definitiva, y aunque reconozco que me sigue sin quedar muy clara la situación, es como si te casas en vacaciones (la empresa no tiene por qué darle los 15 días de permiso a la vuelta de vacaciones...).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo también tengo mis dudas sobre si he entendido bien el caso, pero lo que está claro es que como permiso de lactancia, y ya que ha optado por la hora diaria, y salvo que el convenio disponga de otra cosa, es de AUSENCIA (es decir, entre y sale a la hora hora normal y se ausenta hasta esa hora DIARIA, que puede dividir en dos fracciones, siempre dentro de su jornada, sino estaríamos hablando de reducción en cuyo caso solo correspondería media hora diaria), sólo puede disfrutar de esa hora cada dia, y en la medida en que trabaje, claro. Si resulta que un día está de vacaciones, enferma, de permiso retribuido, etc. simplemente ese día no disfruta del permiso diario de lactancia, por no haber actividad laboral, y punto.

Y es cierto que el permiso es de una hora diaria, sea cual sea la jornada de trabajo (bueno, me genera la duda en casos extremos, por ej, jornadas no superiores a las dos horas, en las que la hora de ausencia supondría a la vez una hora de reducción).

Con  lo que sí puede jugar el trabajador, y ahí, poco podrá hacer la empresa (aunque en ciertos casos, sí, como luego comentaré) es con el crédito horario por su condición de representante legal de los trabajadores. Y es que el crédito horario viene definido no de forma diaria sino mensual, y por un número de horas que dependerá del volumen de plantilla (hasta 100 trabajadores 15 horas mensuales, hasta 250 20 horas, hasta 500 30 horas, etc, etc.).
y respecto al disfrute de ese crédito el representante tiene bastante "manga ancha". Mientras no exceda de ese limite mensual, le basta preavisar a la empresa y poco más. En teoria la empresa puede solicitar justificación dle uso de ese crédito horario, pero es una facultad muy limitada y existe una presunción de uso adecuado del crédito horario, no pudiendo el empresario pedir una jsutificacion detallada ni ejercer un control riguroso sobre el mismo. Sólo en casos evidentes y graves de uso indebido o abusivo se puede hacer algo (por ej, que le pongas un detective y tengas pruebas de que parte de ese tiempo lo está inviertiendo en su propio beneficio, por ej., realizando otro tipo de actividades lucrativas para su persona y totalmente ajenas a sus finciones como represntante de los trabajadores).

En definitiva, lo que sí puede ocurrir en este caso y si he entendido bien el supuesto, es que se tome un dia libre completo de 8 horas, pero sólo impute 7 a cuenta del crédito sindical mensual y la otra hora como permiso por lactancia (aunque ahi uno podría darle alguna vuelta al concepto de "ausencia"). Eso no tiene porque implicar necesariamente que al dia siguiente pueda disfrutar de una hora de crédito sindical (la supuestamente no consumida), pero tampoco le deberá resultar muy problemático solicitar (informar der su uso, más bien) una hora en concepto de crédito sindical justo al día siguiente. Como podrá tomarse dos o las que él quiera, mientras, repito, no sobrepase del crédito mensual.

Solo, repito, en caso de que se acredite un uso totalmente ajeno a sus fuciones, en beneficio propio, pero, además, de cierta magnitud (como conducta reiterada y, repito, muy evidente, de forma que rompa esa presunción de uso adecuado de que goza el uso de este crédito horario) la empresa podría adoptar ciertas medidas (aunque es algo muy poco frecuente, yo he tenido conocimiento directo incluso de despidos disciplinarios por este uso indebido y abusivo).

En definitiva, que si te dice "hoy repartiré las 8 horas de mi jornada en una hora de lactancia y 7 horas de crédito sindical, por cierto, mañana haré también una hora de crédito sindical,a demás de la jora diaria de lactancia, claro", parece tal vez distinto, pero en la práctica supone lo mismo, y poco vas a pocer hacer como empresa.

Ahora, como trato de decir, reconociendo esa gran flexibilidad que tiene el trabajador para poder conseguir el resultado que te está plantando, me choca el énfasis que pone en tratar como de "compensar" esa hora que teóricamente corresponde a lactancia usando justo es una hora de su crédito sindical y tambien justo al dia siguiente. Eso puede dar pie a pensar que más que en asuntos propios de su rol sindical, está pensando en otras cosas y tal vez se le veria menos el plumero si su planteamiento fuese simplemente de que conste ese dia (en el que no ha trabajado niguna hora) como que solo ha consumido 7 horas de su crédito mensual (el consumo del crédito horario se correspnderá con la horas dejadas de trabajar por ese motivo dentro de su jornada, como su jornada de trabajo, mientras esté de lactancia, es de 7 horas diarias, pues en  esas condiones no podrá gastar más de 7 horas diarias).

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
A la luz de la sentencia que os comento, pues, si te casas el 15 de agosto (disfrutndo tus vacaciones que duran hasta el 31 de agosto), comenzarías a disfrutar del permiso por boda a partir del 1 de septiembre.

Y, siguiendo el hilo, si tienes 8 horas al día por permiso de RLT, entiendo que podría ser legal acumular la hora de lactancia no disfrutada dicho día durante el siguiente día. Más y cuando el ET permite acumular en jornadas completas las lactancias y más cuando son diferentes los derechos devengados por el trabajados: el uno, para llevar a cabo su actividad sindical, el otro, para la lactancia de su hijo.

Y más teniendo en cuenta, que ni Audiencia ni Supremo son ahora dados a solapar derechos (así, debes sumar las 12 horas de descanso entre jornada al día y medio de descanso semanal, con lo que darían dos dias seguidos de descanso enteros).

Aunque, reconozco que, claro, no está.
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando, si te es posible, indícame los datos de esa sentencia para localizarla y leerla.

Hasta donde conozco, el Supremo ha dicho que el permiso por matrimonio comienza el primer día de trabajo, esto es, si trabajas de lunes a viernes, y te casas el sábado, el permiso se inicia el lunes.

Pero no dice que si te casas en vacaciones, el permiso comienza el primer día de trabajo tras las vacaciones, y ello porque debe haber existir una inmediación entre el disfrute del permiso y la boda...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, Fernando, eso de acumular las horas de lactancia de dos días (es decir, dos horas) no lo veo nada claro.
Es cierto que el ET contempla la posibilidad de acumuar el permiso de lactancia, pero en jornadas completas, no las correspondientes a días sueltos, aunque sean consecutivos, además de que condiciona esa posibilidad a pactarlo con la empresa (aunque ya son muchos convenios que contemplan de forma generalizada esa posobilidad, pero, repito, siempre acumulando jornadas completas).

Lo que vuelvo a repetir, y puede suponerle a la trabajadora obtener similar resultado y sin más problemas, es que impute solo 7 horas a crédito sindical. Ello, vuelovo a decir, no ha de suponer necesariamente que consuma una hora más justo al dia aiguiente, simplemente que habrá consumido una hora menos de su crédito mensual, hora que, ya sea de forma aislada o junto a más horas, podrá consumir en cualquier momento del mes, al día siguiente si quiere.
Pero, como decía, esa obsesión en consumir una hora más al dia siguiente puede denotar cierta confusión en los conceptos.

Si lo he entendido bien, su jornada teórica es de 8 horas diarias. Ahora está tranbajando 7, por estar disfrutando del permiso de lactancia, dia a día. Como ya he dicho, en la medida en que, haciendo uso de su crédito sindical (teóricamente para dedicarlo a activiades propias de su función como representante legal de los trabajadores) deje de trabajar horas de su jornada habitual, consumirá tantas horas de crédito como horas hayan coincidido con su jornada. Si ´debía trabajar 8 horas y no ha trabajado ninguna, consumirá 8 horas de crédito y si resulta que sólo dia trabajar 7, por lo de la  hora de permiso de lactancia, pues habrá consumido 7, y así de fácil, no veo que haya que darle más vueltas.

Si por ej. un dia ha estado realizando actividades sindicales durante 10 horas y su jornada es de 8 horas, solo habrá consumido 8 horas, no 10. Otra cosa es que se admita que en ciertos supuestos puedan compensarse las horas que se acrediten se hayan dedicado a activiades sindicales fuera de la jornada laboral. El típico caso es el que trabaja a turnos, o, por ej. de noche. Si resulta que ha debido de asitir a una renunión durante el dia (no dentro de su jornada nocturna) los tribunales sí han admitido que pueda conpensar ese tiempo, reduciendo por esas horas su jornada.
Pero este caso es distinto.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Fernando, si te es posible, indícame los datos de esa sentencia para localizarla y leerla.

Hasta donde conozco, el Supremo ha dicho que el permiso por matrimonio comienza el primer día de trabajo, esto es, si trabajas de lunes a viernes, y te casas el sábado, el permiso se inicia el lunes.

Pero no dice que si te casas en vacaciones, el permiso comienza el primer día de trabajo tras las vacaciones, y ello porque debe haber existir una inmediación entre el disfrute del permiso y la boda...

Efectivamente, la sentencia que yo conozco, de hace ya unos dos o tres años, era sobre un  supuesto de boda en domingo y jornada de lunes a viernes.
Y lo que, novedosamente, venia a decir es que en estos casos el cómputo de los 15 dias de permiso debe empezar el primer dia teóricamente hábil, esto es, el lunes.

Pero vaya, en todo caso, tampoco le acabo de ver relación con este asunto.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues yo entiendo que si ese dia lo tiene de permiso no tiene hora de lactancia.

Como si fallece su padre y luego te pide dos horas más de lactancia que no ha disfrutado, es que no has trabajado, no tienes esa hora.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mr. White: STS 12/5/2009

STS 12/5/2009Si un trabajador se casa un día que no es laborable para él, entonces los 15 días de permiso retribuido que le corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la ceremonia (sent. del TS de 12.05.09).

La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda del sindicato, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (“El día de la boda tiene que estar en estos 15 días”), la Audiencia añadió una coletilla: “… salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso exclusivamente el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable del trabajador”.

Al recurrir la empresa ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación.

Sin embargo, el Supremo no acepta este argumento, pues entiende que “no se rompe la inmediación” si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación, se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.

Así que ya sabe: la próxima vez que un trabajador se case un sábado, los 15 días empiezan a contar desde el lunes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y las horas de permiso por asuntos de representación legal, no son un permiso normal, sino el ejercicio de un derecho constitucional. Vamos, como si fueran trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En cuanto a la inmdiatez, tamopco veo que se rompa la misma una vez acabadas las vacaciones. Es más, vulneraríamos el derecho a las vacaciones del trabajador si no concediíesemos el permiso después del disfrute de las mismas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vale, pues en vez de 8 que vaya 7, y dedique esa horita a su hijo .... pero la empresa no tiene porqué dárselo otro día.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Mr. White: STS 12/5/2009

Así que ya sabe: la próxima vez que un trabajador se case un sábado, los 15 días empiezan a contar desde el lunes.

De acuerdo Fernando, y comocía la sentencia, pero ... ¿alguien lo está haciendo?
Lo digo porque ya ha n pasado varios años y yo veo que la gente sigue disfrutando de esas dos semanas de permiso y nada más.
Me refiero al caso mas generalizado de, trabajando de luenes a viernes y con boda en fin de semana, que la gente sigue haciendo dos semanas de vacaciones y punto (es decir, no empiez aa contar los 15 dias desde el lunes siguiente, port mucho que exista una sentencia del TS, bastante clara y de hace ya unos años).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Pues yo entiendo que si ese dia lo tiene de permiso no tiene hora de lactancia.

Como si fallece su padre y luego te pide dos horas más de lactancia que no ha disfrutado, es que no has trabajado, no tienes esa hora.

Raquel, imagino que el problema es tal como lo ha planteado la trabajadora.
Pero estarás conmigo que nadie le obliga a consumir las horas de crédito sindical en jornadas completas (que se llegue a solapar con un permiso, por ejemplo) y que nada le impide informar del uso de únicamente 7 horas de crédito sindical ese día.
Aunque repito, ahí se me plantearia la duda de si la hora de lactancia puede considerarse realmente como de "ausencia", si no ha llegado a perspnarse al trabajo.
Bueno, tratando yo mismo de darle la vuelta, diría que tal vez ha podido hacer uso de ese crécito en el propio centro de trabajo y que, en todo caso, sea donde sea y está haciendo lo que esté haciendo (siempre presumiento que sea algo relacionado con sus funciones sindicales, claro), ese tiempo tiene la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Vale, pues en vez de 8 que vaya 7, y dedique esa horita a su hijo .... pero la empresa no tiene porqué dárselo otro día.

Raquel, en la línea de lo que ya he ido comentando, nos guste o no (si yo puediera explayarme comentando cosas políticamente incorrectas sobre el crédito sindical y sus abusos!!), la empresa no es quien  para "darle" esa hora de crédito sindical, para ése o para culquier otro día.
Por tener la condicion de representante legal de los trabajadores, es la Ley quien  le condece un credito horario (y habrá que ver de qué plantilla hablamos para saber de cuántas horas mensuales corresponden en este caso), y ahí, como ya sabes, tiene una gran felxibilidad para usarlo. Simplemente tiene la obligacion de preavisar, ni siquiera pedir permiso a la empresa. Y por una hora, y dada la presunción de uso adecuado que tiene este permiso y las esacasas y limitadas posibilidades de control por parte de la empresa, en la practica no creo que tenga problema para dedicar esa hora a lo que quiera.
Pero que le pongan un detective si quieren y compruen y acrediten que, por ej.,  ha estado esa hora en un bingo, pero aun así, si no se suma a otros usos indebidos y acreditados, pocas medidas se podrían adpotar por una hora (los abusos, además de evidentes, deben ser graves, reiterados y de cierta magnitud).
Para colmo, igual te alega que se reunió en el bingo para tratar en un ambiente de más confianza, ciertos asuntos con un trabajador, je,je (se aceptan las reuniones en bares, etc.).

En fin, como decia, el problema es tal vez de la forma en que la trabajadora ha planteado el tema. Pero puede hacerlo sin más problemas.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo sin dar más vueltas ... a otros temas, tiene una hora de lactancia al día, que no ha optado por la acumulación, pues es al día, si no vienes, no la tienes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, ya imagino que no será el caso (sólo es para ir reflexionando, paso a paso, desde diferentes supuestos), pero, imagina que la trabajadora dedica ese tiempo sindical en el propio centro de trabajo (por ej. atendiendo diversas cuestiones desde el local del comité de empresa o el espacio reservado para los delegados de personal, sección sindical, etc.) y que dedica esas 7 horas, la otra (la que le falta para completar las 8 de si jornada teórica diaria) la imputa al permiso de lactancia.
¿Le ves algún problema? (la verdad es que, técnicamente, yo no)
¿Y si en lugar de dedicar ese tiempo sindical a actividades que realice en el propio centro de trabajo, las realiza en otros lugares? (también tiene libertada para ello y ahí la empresa pocas explicaiones puede pedir, al margen de que, como digo, la presunción de uso adecuado lleva a considerar como aceptables, reuniones celebradas en bares, etc.). Ese tiempo tiene la consideración como de efectivamente trabajado. a estos efectos da lo mismo que esté presente en el centro de trabajo o en otro lugar.
Y nada obliga a consumir el tiempo sindical en jornadas completas. Puedo disponer de un dia completo, pero también de unas horas.
Y, por último, lo que pretende disfrutar al dia siguiente la trabajadora es de una hora de crédito sindical. Nada lo impide, aunque no tendría porqué ligarlo a haber consumido únicamente 7 horas en el día anterior de las 8 que tiene la jornada completa. Pero, en cualquier caso, y mientras no exceda del nº de horas del crédito mensual, nada la impide consumir un dia 7 horas y otro una hora.

En fin, Raquel, que temo que comprato contigo la sensibilidad sobre ciertos posibles abusos de algunas prevendas o garantías concebidas, a priori para ciertos fines y que pueden ser usadas para otros muy distintos (y al margen de que no conozcamos la realidad concreta de este caso), pero, como ya he dicho, nos guste o no, no hay nada necesariamente anómalo desde un punto de vista legal en lo que plantea esta trabajadora. Y si pretendieras discutírselo, temo que de pelerarlo ella, tendrías bastante números para salir perdiendo.

Saludos

 
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