Artículo 31 del convenio de Hostelería de Madrid
(Resumen: o formas o pagas)
Art. 31.- Plus Compensatorio de Formación
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios/as y personas trabajadoras con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan, a partir del próximo uno de enero de 2024 y exclusivamente para aquellas personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva un mínimo de noventa días al año, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación en:
Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.
O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.
O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio.
Cualesquiera de las acciones anteriormente descritas deberán realizarse por las empresas antes del 31 de diciembre de cada año.
El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo efectivo de trabajo. Quedarán excluidas como materias formativas aquellas que sean de obligado cumplimiento para el desarrollo de la actividad de la empresa, como son las relativas a Prevención de Riesgos Laborales (art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y Manipulación de Alimentos.
Cuando no se haya realizado alguna de las citadas acciones, las empresas deberán abonar a cada persona trabajadora en la siguiente anualidad y en las sucesivas, si continúan sin realizarse, un Plus Compensatorio de Formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), con las siguientes condiciones de devengo:
- No se abonará en gratificaciones extraordinarias ni, en su caso, en el complemento de permanencia.
- No se devengará durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo.
- La cuantía de dicho plus no será revisable anualmente.
- Dicho Plus Compensatorio de Formación no tendrá la consideración de compensable o absorbible con las retribuciones que pudiera venir percibiendo el trabajador.
En todo caso, las personas trabajadoras afectadas por este convenio no tendrán derecho al mencionado Plus Compensatorio de la Formación si, ofrecida la formación por la empresa, la persona trabajada no acepta su realización sin causa justificada. Se considerará causa justificada motivos de conciliación, si el horario de impartición de la formación es fuera de la jornada laboral habitual, o encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Para quedar excluido de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación se establecen estas opciones de acreditación:
Mediante certificación expedida por organización empresarial firmante de este convenio que participe o promueva la formación específica para hostelería, que acredite la adhesión de la empresa a la misma.
2) Mediante certificación que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, haciendo constar las fechas, lugares, contenidos y participantes en los cursos de formación, expedida por la Entidad formativa que haya impartido los cursos con el visado de la Comisión Paritaria.
3) Mediante certificación expedida por una organización sindical firmante de este convenio, que acredite la participación de la empresa en un plan agrupado de formación continua en materia de hostelería desarrollado por estas entidades.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en base al interés expresado anteriormente podrá establecer las materias o las áreas formativas, su duración, y el resto de las condiciones de impartición en las que se deberá formar a las personas trabajadoras atendiendo a las prioridades del interés general del sector, dando oportuna publicidad a las mismas para su general conocimiento y cumplimiento por las empresas y personas trabajadoras afectadas.