Hoy publicado el RD-l 15/2020

fundación

Miembro conocido
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Adopta medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Entre las medidas se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo, se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos, se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

Se adaptan también de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral y se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica el procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554
 

InmaRase

Miembro activo
En este Real Decreyo se habla ya de los ERTES para actividades ensenciales?

He leído algo, pero n ose si se ampliará ... o no, podeis decirme'?
 

Rapaz

Nuevo miembro
Dos. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la forma siguiente:

«Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad».
 

InmaRase

Miembro activo
Claro pero esto no es nada, tenía la duda de si una empresa que repara ordenadores podríamos meterle un fuerza mayor a un trabajador con reudccion de jornada, porque son dos autónomos más el trabajador, y con los autónomos sacan el trabajo de sobra ..
Pero esto no me aclara nada, siempre me quedaba la esperanza de que concretaran más.
 
N

Nana

Guest
La verdad es que lo que se ha publicado hoy en relación a la ampliación de los ERTE a empresas con actividad esenciales es un mojonazo

Eso, y no decir nada, es lo mismo

"En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad" ¿y cual es la parte de actividad no afectada? ¿el de la limpieza? ¿el de mercantil? ¿el de laboral? ¿el de contabilidad?

De verdad, no pueden redactar de manera clara, coñe parece que lo han redactado los hermanos Marx
 

Argi

Miembro conocido
Nana dijo:
La verdad es que lo que se ha publicado hoy en relación a la ampliación de los ERTE a empresas con actividad esenciales es un mojonazo

Eso, y no decir nada, es lo mismo

"En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad" ¿y cual es la parte de actividad no afectada? ¿el de la limpieza? ¿el de mercantil? ¿el de laboral? ¿el de contabilidad?

De verdad, no pueden redactar de manera clara, coñe parece que lo han redactado los hermanos Marx

El de laboral ya te digo yo que no
 

Ignatius

Miembro activo
Y si en una oficina, entendemos que la actividad esencial la realizan 2 personas.
Y otras 2 personas, no.

Con qué fecha efectos se podría solicitar el ERTE FM ?. Suponemos desde hoy, que es cuando se ha ampliado el supuesto ??
 

InmaRase

Miembro activo
Si yo creo que para mayor seguridad jurídica lo haría desde la fecha de publicación del BOE, no antes ...
Pero vamos aquí que englobamos, todo el resto de actividades? es decir, una notaria que tengo, se le podría realizar entonces por fuerza mayor? o el de la empresa de ordenadores?
Es que vamos dando palos de ciego ...
 

Ignatius

Miembro activo
Revisé un ERTE en una notaría al comienzo del estado de alarma. Productivo. En esas fechas, no había otra opción.

Ahora se abre el ERTE por FM para esta actividad. Y registradores, y abogados, y asesores, y empresas de seguros, etc
 

Ignatius

Miembro activo
Advirtiendo a los clientes que, el mismo R.D. Ley que ha ampliado supuestos de FM, también ha endurecido las sanciones por comunicar datos inexactos, connivencia con trabajadores, etc, en la D.Final 3ª.
 

InmaRase

Miembro activo
Hasta el momento no estaba permitido, no obstante, el RD-ley 15/2020, recoge la "posibilidad de acogerse a ERTE" a empresas que realicen actividades esenciales si tienen parte de su actividad no declarada esencial.

De esta forma se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos (modificación art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Por su parte, las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.

El apartado 1 del art. 22 , Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, queda redactado de la forma siguiente:

«Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad».


Fuerza mayor parcial: La fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa. De esta forma, la nueva regulación permite que las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial.
 

InmaRase

Miembro activo
Entonces por ejemplo para empleados de notaría o el único trabajador de una empresa de ordenadores podría realizarles el erte por fuerza mayor alegando esto, con reducciones de jornada ...  no?
 

Juani

Miembro
Yo trabajo en un despacho multidisciplinar (llevamos sobre todo compraventas con extranjeros que es el grueso de la actividad, temas de arquitectura, asesoría...) y me concedieron un ERTE por FM con efectos 14-3-20, ya que casi todos los clientes son extranjeros y no pueden desplazarse a España por lo que las compraventas caen a 0 (todas las inmobiliarias con las que colaboramos están cerradas).

Mi pregunta es, si ahora las actividades esenciales como la de mi empresa, pueden acogerse a un ERTE FM, se pueden prorrogar los efectos del que ya tengo concedido una vez finalizado el estado de alarma? Sino tengo que hacer un ERTE etop? Y en este último caso, si hago un ERTE etop, se penalizaría a la empresa las cuotas exoneradas en el estado de alarma?

Lo que han aprobado en el BOE hoy no puede quedar peor redactado....pensaba que iban a aclarar cuando finalizan los ERTES FM concedidos una vez se levante el estado de alarma.

Muchas gracias!!!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
cuando se levante el estado de alarma ya se dira que ocurre con los ertes por FM. ¿Para que van a adelantarse?
 
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