Agradecería comentarios sobre la forma de actuar.
Siguiente caso.
Empleado en situación de I.T., larga duración , más de 19 meses.
Causa ALTA MEDICA
Solicita el disfrute de vacaciones años 2022 y 2023 (60 días)
A la vuelta de vacaciones se le COMUNICA DESPIDO OBJETIVO, con fecha de efectos del día siguiente , al recibir la comunicación el empleado se marcha del centro de trabajo , solo con la comunicación, no aceptando recoger los talones conformados ( NOMINA , LIQ . e INDEMNIZACION ) y solicita la BAJA MEDICA, la cual es comunicada a la empresa 4 días más tarde .(BAJA MEDICA NUEVA, NO RECAIDA ).
A la vista de la BAJA MEDICA , se recalcula la nómina y se le remite burofax al empleado , con la indicación que tiene a su disposición , la documentación para que solicite el PAGO DIRECTO de la I.T. a la MUTUA.
En el IDC aparece una BAJA MEDICA y CUATRO días después una ALTA MEDICA ( En fecha de ALTA MEDICA el empleado ya está de BAJA en la Empresa , en AFILIACION.
Dos días después se recibe confirmación de la inspección médica de la BAJA MEDICA inicial, la que el empleado solicitó dos horas después de la comunicación del DESPIDO OBJETIVO , y anula el ALTA MEDICA expedida cuatro días después y realiza de oficio PROPUESTA de INCAPACIDAD .PERMANTE
Un día después se recibe APROBACION de la Incapacidad Permanente . y se solicita que se de baja al empleado (el INSS al parecer no tiene constancia del DESPIDO OBJETIVO y se informe del ultimo día en que la empresa abonará la prestación de I.T. en pago delegado.
Sería posible realizar una comunicación al empleado anulando el despido y proceder a su reincorporación , justificando que a fechas de comunicación y de efectos del despido, el empleado se encontraba en situación de I.T. , situación desconocida por la empresa en las referidas fechas, ya que de ser conocida y a la vista de la Jurisprudencia el despido podría ser declarado nulo???
En acto de conciliación se manifestara por parte de la empresa la readmisión del empleado con abono de salarios de tramitación hasta la fecha de efectos de la I.P.??
Agradecería si se encontrara jurisprudencia al respecto del caso .
Siguiente caso.
Empleado en situación de I.T., larga duración , más de 19 meses.
Causa ALTA MEDICA
Solicita el disfrute de vacaciones años 2022 y 2023 (60 días)
A la vuelta de vacaciones se le COMUNICA DESPIDO OBJETIVO, con fecha de efectos del día siguiente , al recibir la comunicación el empleado se marcha del centro de trabajo , solo con la comunicación, no aceptando recoger los talones conformados ( NOMINA , LIQ . e INDEMNIZACION ) y solicita la BAJA MEDICA, la cual es comunicada a la empresa 4 días más tarde .(BAJA MEDICA NUEVA, NO RECAIDA ).
A la vista de la BAJA MEDICA , se recalcula la nómina y se le remite burofax al empleado , con la indicación que tiene a su disposición , la documentación para que solicite el PAGO DIRECTO de la I.T. a la MUTUA.
En el IDC aparece una BAJA MEDICA y CUATRO días después una ALTA MEDICA ( En fecha de ALTA MEDICA el empleado ya está de BAJA en la Empresa , en AFILIACION.
Dos días después se recibe confirmación de la inspección médica de la BAJA MEDICA inicial, la que el empleado solicitó dos horas después de la comunicación del DESPIDO OBJETIVO , y anula el ALTA MEDICA expedida cuatro días después y realiza de oficio PROPUESTA de INCAPACIDAD .PERMANTE
Un día después se recibe APROBACION de la Incapacidad Permanente . y se solicita que se de baja al empleado (el INSS al parecer no tiene constancia del DESPIDO OBJETIVO y se informe del ultimo día en que la empresa abonará la prestación de I.T. en pago delegado.
Sería posible realizar una comunicación al empleado anulando el despido y proceder a su reincorporación , justificando que a fechas de comunicación y de efectos del despido, el empleado se encontraba en situación de I.T. , situación desconocida por la empresa en las referidas fechas, ya que de ser conocida y a la vista de la Jurisprudencia el despido podría ser declarado nulo???
En acto de conciliación se manifestara por parte de la empresa la readmisión del empleado con abono de salarios de tramitación hasta la fecha de efectos de la I.P.??
Agradecería si se encontrara jurisprudencia al respecto del caso .
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