Ja,ja, me ha hecho gracia recuperar este post de hace 6 años. En esos momentos me tocaba batallar mucho con nóminas y cotizaciones y trataba de hilar muy fino, puesto que era algo de mi directa responsabilidad y ante novedades y que tenían consecuencias que me podían chirriar, le daba mil vueltas.Pues yo he optado por realizar lo q apunta nando en su última intervención de 2016.
Supongo q continuará sin problemas aplicando lo q dijo y q básicamente es utilizar el complemento it para ajustar manualmente dichos casos teniendo en cuenta q no cotiza y si tributa. Lo veo para mensuales de 30 en febrero. Lo q no se si para meses de 31 días el trabajador se Mosqueara al ver q le resto.
Pero es q con este ajuste de cotización de siltra no veo otra.
Lo de "supongo que continuará sin problemas aplicando lo que dijo ..." pues la verdad es que no sé muy bien qué tratamiento se le sigue dando, pero es que desde hace un tiempo ya no llevamos directamente la gestión de nóminas y, tras rasgarme de inicio las vestiduras por todo aquello que no se llevaba con el rigor y criterio que yo entendía que había que aplicar (he comprobado que pocas empresas se complican al nivel que nosotros lo hacíamos, y estoy pensando en muchas cosas, devengos, cotizaciones, IRPF...), prefiero no saber ciertos detalles, pero me temo que quienes lo hacen ahora por nosotros para este tema no creo que lo hagan como yo comentaba en ese momento.
Tal vez algunas empresas lo que hacen en estos meses que no son de 30 días y con tramos de IT para calcular el salario diario, y aunque se trate de trabajadores con salario mensual, sea dividir el salario mensual por el número de días naturales de ese mes en cuestión (31, 28 o 29). Con eso se puede obtener un resultado un poco más próximo al de ajustar al equivalente de 30 (entre tramo de IT y el devengo por los días de alta) pero no es exactamente lo mismo.
No he seguido posibles novedades legales desde entonces sobre esta cuestión en concreto (imagino que no las ha habido), pero yo sigo insistiendo en lo que decía entonces, ese cambio lo fue respecto cómo determinar los tramos de cotización (como ajustar a 30 cuando hay tramos de IT, maternidad....), no respecto a la remuneración del periodo de alta ni, en su caso, el complemento de IT que pueda existir, y si antes de ese cambio, el devengo del salario por el tramo de alta se ajustaba a 30, aunque los meses fueran de 28, 29 o 31 días, no veo motivo para que, por un cambio a efectos de tramos de cotización eso debiera cambiar. Yo lo resolví de la manera que expliqué, de forma que, además de mantener el devengo del salario de forma equivalente a antes de esa modificación a nivel de cotización, conseguía que la cotización fuera conforme a la nueva norma. Y si, lo estuvimos haciendo durante unos años y sin problema y es como lo seguiría haciendo a día de hoy si estuviera en mis manos.
Saludos.