IAE: Autónomo que supera el millón de euros en ingresos netos.

Noelia27

Miembro activo
Buenos días,

Tengo entendido que el IAE se paga cuando se supera el millón de euros en ingresos netos durante el penúltimo año previo al cobro del impuesto. Pero, ¿esto sólo es aplicable a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles, etc., no aplica en el caso de autónomos, verdad?

¿Las personas físicas están exentas del impuesto aunque superen el millón de euros en ingresos netos?

Gracias!
 

sonic83

Miembro

¿Tengo que presentar la declaración del IAE?​

Te informamos de si tienes obligación de presentar declaración por el IAE
Contribuyentes obligados a presentar la declaración del IAE

  • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
Para el cálculo del INCN del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por él.

En el caso de entidades que forman parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas como determinantes de la existencia de control, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligación o no de consolidación contable.

En el caso de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al INCN imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

Están exentos y no están obligados a presentar la declaración del IAE

  1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  2. Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentas durante los dos primeros períodos impositivos. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. Esto ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
    En el caso de entidades que inicien el ejercicio de la actividad y disfruten de esta exención, pero, además, desarrollan otras actividades por las cuales tienen que presentar la declaración del IAE, quedarían obligadas a presentar dicha declaración.
  3. Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
  4. Las entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  5. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  6. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  7. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
  8. Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que, realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
  9. La Cruz Roja Española.
  10. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.
Buenas. Este apartado es de la página de la Aeat

En IAE te aparece exento

Como dice Elena-z

Lo que extraña, es una PF con una Cifra de Negocios de más de 1.000.000 euros?.

Quizá si PyG le da un RCAI superior en beneficios a 40.000 euros, debería plantearse constituir una sociedad.

Es que si este es el caso el palo en Renta será de mención de honor !
(A no ser que de constituirse como SL se encuadrade en SLProfesional, ahí si que no hagas nada como sabrás )


Saludos.
 
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Noelia27

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¿Tengo que presentar la declaración del IAE?​

Te informamos de si tienes obligación de presentar declaración por el IAE
Contribuyentes obligados a presentar la declaración del IAE

  • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
Para el cálculo del INCN del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por él.

En el caso de entidades que forman parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas como determinantes de la existencia de control, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la obligación o no de consolidación contable.

En el caso de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al INCN imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

Están exentos y no están obligados a presentar la declaración del IAE

  1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  2. Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentas durante los dos primeros períodos impositivos. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. Esto ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
    En el caso de entidades que inicien el ejercicio de la actividad y disfruten de esta exención, pero, además, desarrollan otras actividades por las cuales tienen que presentar la declaración del IAE, quedarían obligadas a presentar dicha declaración.
  3. Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
  4. Las entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  5. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  6. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  7. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
  8. Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que, realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad. Tiene carácter rogado, se solicita a instancia de parte y se concede cuando proceda.
  9. La Cruz Roja Española.
  10. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.
Buenas. Este apartado es de la página de la Aeat

En IAE te aparece exento

Como dice Elena-z

Lo que extraña, es una PF con una Cifra de Negocios de más de 1.000.000 euros?.

Quizá si PyG le da un RCAI superior en beneficios a 40.000 euros, debería plantearse constituir una sociedad.

Es que si este es el caso el palo en Renta será de mención de honor !
(A no ser que de constituirse como SL se encuadrade en SLProfesional, ahí si que no hagas nada como sabrás )


Saludos.
Buenas de nuevo!

Aún no supera el millón, pero llega a los 800.000 euros y me lo planteaba porque tarde o temprano puede que supere el millón.

La suma de rendimientos netos reducidos es de unos 50.000 euros y acaba pagando unos 13.000 euros.
 
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