IDEMNIZACION FIN DE OBRA EN CONSTRUCCION

DUCAN

Nuevo miembro
Hola a tod@s, una duda que me ha surgido, ¿las indemnizaciones en contratos por fin de obra que son del 7% de los conceptos salariales cotiza?. Muchas gracias.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.
Hago esta consulta porque a un compañero el Inspector de trabajo le hizo cotizar las indemnizaciones del 7% de la construcción.
 

Mr. White

Miembro activo
Está exenta de cotizar porque:

i) El artículo 109.2 de la LGSS nos dice que  “(…) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”

ii) El art. 24 Convenio Construcción señala que "La Disposición Adicional Primera, apartado 2  de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T."

iii) Ese mismo articulo del Convenio dice que: "En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2  , de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato"."

Por tanto, esa indemnización está fijada en una normativa de desarrollo del ET y no cotiza.
 
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