Ignorancia supina :)

Nana

Miembro conocido
Hola compañeros

¿una empresa cuyo único empleado está de excedencia podría dar de baja la actividad? ¿Y cuando vaya a reincorporarse dar de alta la actividad nuevamente?

Es excedencia voluntaria con una duración de 18 meses

Aquí estoy pececito

Gracias
 

Sergei

Miembro conocido
No le veo problema si el propietario/administrador no continúan la actividad realmente.
Inactividad en aeat, baja del autónomo si solo tiene esta actividad y nueva alta cuando reemprenda.
 

Raquelcs

Miembro activo
Hola
al hilo de este tema, si el trabajador está de excedencia por cuidado de hijos y el empresario cierra por jubilación, ¿Qué habría que hacer con el trabajador para que pudiera estar en situación legal de desempleo? Entiendo que no le correspondería indemnización por jubilación del empresario, ¿verdad?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí, en este caso sí le correspondería indemnización ya que hay reserva de puesto de trabajo.
 

IronicBCN

Miembro
Entiendo que si el empresario (autonomo) actividad de persona fisica no SOCIEDAD, cierra por jubilación, al ser la excedencia por cuidado de hijos (computa a efectos de antiguedad) seria una rescision por jubilacion del empresario con derecho a paro e indemnización, la duda la tengo en como se computaria los ultimos 180 dias cotizados a efectos del calculo de la prestacion, quiero pensar y seria logico que desde la fecha en que pidio la excedencia hacia atras.
 

Marcos N

Miembro activo
"... los últimos 180 días inmediatamente anteriores a la situación de legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar."ÇEso es lo que dice la ley. Estás en lo cierto IronicBCN.
 

Raquelcs

Miembro activo
Hola
os comento cómo hicimos referente a este tema para que la trabajadora además accediera al desempleo:
-Carta de la trabajadora solicitando reincorporarse
-Denegación de la empresa de la reincorporación explicando los motivos
-Enviamos certificado de empresa al sepe: fecha fin el día del cierre del empresario y en los datos de las cotizaciones los últimos 6 meses previos a la excedencia, poniendo en las observaciones del último mes "excedencia por cuidado de hijos desde el día XX/XX/XX"
-Finiquito indemnización por jubilación del empresario.
-En Sistema Red en "situaciones adicionales de afiliación", según instrucciones que nos dieron en Seguridad Social, grabamos la fecha fin de la excedencia, poniendo el último día el día del cierre.

Con todo esto, la trabajadora ha podido acceder al paro
 
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