II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

PEDRO

Miembro conocido
Hola, quería saber vuestra opinión respecto a la aplicación del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE 29-03-2012), pues em surge una duda. El convenio colectivo de transporte de Asturias publicado en el 20-09-2012 estipula como norma supletoria la antigua ordenanza laboral y todas aquellas disposiciones legales aplicables de carácter general que no se le opongan.
Pero me surge una duda respecto a si es aplicable este Acuerdo General, en tanto que en ningún momento lo cita, habiendo sido firmado posteriormnete el convenio respecto a la anterior.
El acuerdo cita que: De acuerdo con la eficacia general que le confiere el artículo 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y la representatividad de las Organizaciones firmantes del mismo, este II Acuerdo general obligará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del propio Estatuto, a todas las entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación (funcional, personal y territorial) y durante todo el tiempo de su vigencia.

Menudo lío, en definitiva y aquí la pregunta, ¿en lo no regulado el en convenio de ámbito inferior acudimos al acuerdo, a pesar de que en el convenio?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
El acuerdo tiene carácter de ley sobre el convenio autonómico y marca la estructura de la negociación coletciva.
 
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