IMDEMNIZACIO SUPERIOR

EPATACONA

Nuevo miembro
Buenos días! Sobre el tema de las indemnizaciones estoy bastante pez. A la trabajadora (que está de baja de IT), hemos llegado a un acuerdo en despedirla y pagarle la indemnización. Le corresponden 16.000 euros y hemos negociado pagarle 24.000 euros para quitárnosla de encima.
Podríamos pagarle 16.000 en el momento del acuerdo y el resto 8.000 en el SMAC, de los 8.000 que excede estaría también exento de IRPF.
Tendríamos que cotizar a la seg soc algún importe.??.
Gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Podéis firmar un acuerdo transaccional pero formalizándolo (y abonando la indemnización finalmente acordada) en conciliación. Por un lado, para asegurarte de dar el tema totalmente por cerrado (que la trabajadora se avenga al despido reconocido por la empresa como improcedente y no reclame la nulidad y/o un importe mayor) y porque así se consige que, al menos la parte de la indemnización legal esté exenta (y no estamos hablando en este caso de cuatro duros).
Y el exceso, como comentas, tributa (puedes aplicarle la reducción por rendimiento irregular o generado en un periodo superior al año (si, como imagino, la trabajadora tiene una antigüedad superior al año) y, efectivamente, también deberás cotizar por él, de forma prorrateada (liquidación complementaria...) en los 12 meses anteriores y hasta donde los topes de cotización permitan.

Saludos.
 

EPATACONA

Nuevo miembro
Podéis firmar un acuerdo transaccional pero formalizándolo (y abonando la indemnización finalmente acordada) en conciliación. Por un lado, para asegurarte de dar el tema totalmente por cerrado (que la trabajadora se avenga al despido reconocido por la empresa como improcedente y no reclame la nulidad y/o un importe mayor) y porque así se consige que, al menos la parte de la indemnización legal esté exenta (y no estamos hablando en este caso de cuatro duros).
Y el exceso, como comentas, tributa (puedes aplicarle la reducción por rendimiento irregular o generado en un periodo superior al año (si, como imagino, la trabajadora tiene una antigüedad superior al año) y, efectivamente, también deberás cotizar por él, de forma prorrateada (liquidación complementaria...) en los 12 meses anteriores y hasta donde los topes de cotización permitan.

Saludos.
El abogado me ha propuesto 18.000 como Indemnización despido improcedente exento y 6.000 como Indemnización por vulneración de los derechos fundamentales. sujeto a irpf. Lo veis correcto?, luego tengo que cotizar por él de forma prorrateada??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El abogado me ha propuesto 18.000 como Indemnización despido improcedente exento y 6.000 como Indemnización por vulneración de los derechos fundamentales. sujeto a irpf. Lo veis correcto?, luego tengo que cotizar por él de forma prorrateada??
Entiendo que sí, ya que si no se trata de una indemnización fijada legalmente o por sentencia...
Pero tal vez le sea de aplicación la reducción como rendimiento irregular o de devengo superior a los dos años.
En fin, parece que tu abogado lo tiene claro.
 
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