Importantes novedades laborales

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos.

Por su interés general, os informo de la nueva normativa que recoge el BOE del sábado 7-3-2009.

Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.


http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/07/pdfs/BOE-A-2009-3903.pdf



Saludos
 

aprendiz

Miembro
Una de las dudas que se suscitan es en la bonificación del art. 5. sobre contratos indefinidos con perceptores de prestaciones por desempleo.

Esta bonificación es incompatible con otras bonificaciones.

Lo que no dice la norma es si una vez terminada esta bonificación, bien porque agote el equivalente al importe de la prestación pendiente de percibir, o bien por agotar el plazo de 3 años de duración. ¿podrá continuar con las bonificaciones que le pudieran corresponder por la Ley 43/2006?

El art. 5.6 del Decreto-Ley indica que será incompatible y que sólo podrá aplicarse una de ellas, a elección de la empresa. Se entiende que mientras dure el periodo a bonificar.

El art. 5.8 remite a la Ley 43/2006, como derecho supletorio.

Esta remisión me da a entender que aunque no se exprese formalmente, como sí se expresó con las bonificaciones de parados con cargas familiares, se podrán aplicar, si hubiere lugar, las bonificaciones que correspondan una vez superado el nuevo periodo a bonificar con la nueva normativa.

Este detalle es importante, porque de lo contrario habría que calcular muy bien si merece la pena la petición de la nueva bonificación en comparación con las bonificaciones que actualmente pueden mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

Saludos.
 

CHARO

Miembro conocido
Salvo mejor opinión, pienso que no te puedes acoger a otra bonificación a la que pudieras tener derecho si optases por esta.
 
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