Importe sancion

toni

Miembro conocido
Recibe una empresa una sancion calificada como grave al pillar a un trabajador trabajando sin estar de alta y le impone una sancion de 3.126 €.
Lo que me crea duda ahora (hoy estoy espeso) es que la califica como GRAVE, en su grado minimo, en su cuantia inferior al no apreciarse circunstancias que agraven la infraccion, entonces la sancion no tendria que ser de 626 €?

Saludos.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
hola! vete al apdo f) de la LIsos cono especificación:
f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la
situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del
empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones
por obstrucción se sancionarán:
1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de
6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
 
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