Importe vacaciones

ferrarito

Nuevo miembro
Tengo el siguiente supuesto.

Trabajador que ha estado casi 18 meses de baja de I.T. y le han dado una incapacidad permanente total. Tengo que darle de baja y preparar el finiquito, que es básicamente pagarle las vacaciones pendientes.

Del año 2018 tiene 26 días y del año 2019 24 días. 
El dia 01-01-2019 los sueldos subieron un 2.5%.
La duda que tengo, es si los días de vacaciones del año 2018, se les podría pagar según las tablas vigentes del año 2018, o tendría que pagarlo con las vigentes del 2019.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se hubiera reincorporado tras la IT y finalmente hubiera disfrutado de las vacaciones del 2018 ahora en el 2019... ¿qué salario hubiera devengado durante el disfrute de las mismas?
 

Marcos N

Miembro
Ninguna duda Nando en el caso de que se hubiera producido la reincorporación, pero al  no haberse producido, por la declaración de la incapacidad pte, entramos en otro terreno. Yo comprendo a Testa, que aunque no sea mucho dinero, intenta mirar por la empresa, de todos modos estamos hablando de una cantidad irrisoria ... Yo creo que aquí lo que subyace es otro debate:
¿No creeis que el derecho al disfrute de las vacaciones decae con la declaración de la incapacidad pte? La voluntad del legislador es que las vacaciones se disfruten, que descanse el trabajador, no que se compensen económicamente. Entonces,
1º.- La empresa no tiene culpa alguna de que el trabajador no las pudiera disfrutar en las fechas pactadas.
2º.- Si el trabajador no pudo disfrutarlas en su momento porque estaba en situación de I.T., tampoco va a poder disfrutarlas ahora por la misma razón tras la declaración de la incapacidad pte. (Su estado de salud).
3º.- Después del esfuerzo de cotización y del abono de complementos a cargo de la empresa durante la I.T., el tener que abonar mes y medio de vacaciones con su correspondiente cotización es demasiado penalizar a la empresa (pensemos por ejemplo en una pequeña empresa de un empleado o dos ...).
4º.- La empresa no tiene que pagar los platos rotos de la demora de la calificación, porque seguro que la IPT se veía venir de lejos.
¿Opinais que sería descabellado eliminar la compensación económica por las vacaciones en el caso de declaración de incapacidad permanente total o absoluta? Bueno aquí tendríamos que plantearnos también el prácticamente nulo supuesto de la reincorporación antes de dos años ... o que la incapacidad pte total o absoluta fuera derivada de enfermedad común o accte de trabajo ... Uffffff !!! Esto es inabarcable.

 

Cachilipox

Miembro conocido
Si es por eso, tampoco habría que liquidar v.d.n.d. en caso de fallecimiento. A fin de cuentas, que culpa o responsabilidad tiene la empresa que el trabajador se muera. Y está muy claro que ese difunto va a tener descanso eterno, pero dudo mucho que pueda disfrutar de unas vacaciones, pagadas o no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto.
No se trata de si es justo o injusto para la empresa (que eso, además de relativo, no suele ser la preocupación del legislador). Es que a día de hoy es así. y la norma lo dice expresa y claramente en la actualidad. Las vacaciones no disfrutadas por coincidir con un proceso de IT, aunque sean del año anterior (incluso más atrás, según  como) se mantienen, mientras no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año de devengo.
Antes de esta modificación de la norma, y salvo casos de maternidad (o bajas por IT previas), yo,  en estos casos, incluso con reincorporación, me planteaba cancelar las del año anterior. Ahora no.

Saludos

 

fundación

Miembro conocido
Es un derecho que se convierte en económico y si están devengadas habrá que otorgarlo. Como si se muere de repente, habrá que satisfacer también los salarios devengados, aunque no pueda disfrutar del dinero en la otra vida como los faraones.
 
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