Imposibilidad cotizar vacaciones tras determinadas causas de baja

styuvesant

Miembro
Hola,

Pues eso, no se desde cuando es esto pero que no dejan cotizar vacaciones ahora tras baja por excedencia, agotamiento IT

Pego info de la TGSS


Con objeto de dar efectivo cumplimiento al mandato normativo de exigir la cotización por las retribuciones abonadas en concepto de vacaciones no disfrutadas mediante liquidación complementara a la del mes de la extinción del contrato de trabajo, se informa que se han incorporado a los procesos establecidos para el control de las SITUACIONES ADICIONALES AFILIACIÓN habilitadas al efecto (SAA 001 y 015) las reglas que impedirán su anotación cuando en la relación laboral figure anotada una clave de baja de naturaleza suspensiva (61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 80 u 86).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tiene sentido. Es lo legal.
Liquidar y finiquitar vacaciones ("pagarlas por no haberlas hecho"), solo es legal cuando el contrato se extingue.
Mientras subsista el contrato, las vacaciones remuneradas hay que disfrutarlas "dentro" del contrato, cuando éste esté activo.
Veo que dejan fuera a los FD, clave 94 de baja, así que seguirá siendo posible "alargar" el contrato para incluir las vacaciones, o liquidar y cotizar por esos días "fuera" del contrato (en situación de inactividad).
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas.

hmmm, veo que también incluye la baja por agotamiento de IT a los 545 días.
Entonces, supongo que ya no podremos liquidar las vacaciones a estos trabajadores que pasan de los 18 meses de IT (nosotros lo hacíamos) ya que era casi seguro que le iban a dar la Incapacidad Permanente.
Así que no quedará otra que mandar un Casia con la resolución del INSS concediendo la Incapacidad Permanente, para que le cambien la clave de baja y le pongan la 58 por pase a la situación de pensionista, y así poder pagar y cotizar las vacaciones.
 

styuvesant

Miembro
Buenas.

hmmm, veo que también incluye la baja por agotamiento de IT a los 545 días.
Entonces, supongo que ya no podremos liquidar las vacaciones a estos trabajadores que pasan de los 18 meses de IT (nosotros lo hacíamos) ya que era casi seguro que le iban a dar la Incapacidad Permanente.
Así que no quedará otra que mandar un Casia con la resolución del INSS concediendo la Incapacidad Permanente, para que le cambien la clave de baja y le pongan la 58 por pase a la situación de pensionista, y así poder pagar y cotizar las vacaciones.
Así es, hemos preguntado a Casia justo por los agotamientos de IT y nos han dado la solución que tú das.
 

Petrus

Miembro activo
Buenas.

hmmm, veo que también incluye la baja por agotamiento de IT a los 545 días.
Entonces, supongo que ya no podremos liquidar las vacaciones a estos trabajadores que pasan de los 18 meses de IT (nosotros lo hacíamos) ya que era casi seguro que le iban a dar la Incapacidad Permanente.
Así que no quedará otra que mandar un Casia con la resolución del INSS concediendo la Incapacidad Permanente, para que le cambien la clave de baja y le pongan la 58 por pase a la situación de pensionista, y así poder pagar y cotizar las vacaciones.
Nosotros no le pagábamos vacaciones hasta q no era firme y había una incapacidad, entonces enviábamos el Casia y sin problemas.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues la gente está acostumbrada a cobrar las vacaciones cuando piden excedencia. Ahora que? Nos tocará avisar a las empresas que digan a los trabajadores que vayan a coger excedencia que antes disfruten de sus vacaciones?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues la gente está acostumbrada a cobrar las vacaciones cuando piden excedencia. Ahora que? Nos tocará avisar a las empresas que digan a los trabajadores que vayan a coger excedencia que antes disfruten de sus vacaciones?
Bueno, si no estaban previamente planificadas, será también decisión del trabajador.
Pero lo que imagino que sucederá en la práctica y que resolverá el tema en muchos casos y sin forzar, será que ante la perspectiva de tener que esperar tal vez años en cobrar las vacaciones devengadas que puedan tener pendientes, muchos trabajadores preferirán disfrutarlas antes de iniciar la excedencia. Al final, en la práctica será lo mismo, difiero unos días el inicio de la excedencia, pero estoy de vacaciones retribuidas.

Saludos.
 

Luis_FM

Nuevo miembro
Así es, hemos preguntado a Casia justo por los agotamientos de IT y nos han dado la solución que tú das.
Buenos días, me surge una duda en estos casos: el cambio en la clave de la baja a 58, cuando corresponda hacerlo por declaracion de IP, se haría sobre el mismo día en el que se tramitó la baja 65????. Si es así, ¿se deben cotizar las vacaciones fuera de plazo?.
Y otra pregunta, en el caso de que la declaracion de IP implique posibilidad de revisión en los siguientes dos años, ¿se actua con la baja 58 desde ese momento o habría que esperar a que la IP sea ya definitiva??

Gracias
 

styuvesant

Miembro
Vaya tela tiene la TGSS hoy han enviado mail con el siguiente texto:


Ante las consultas planteadas como consecuencia de la modificación de las reglas de gestión para la admisión de las SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN 001 y 015, relativas a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se informa que se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos de esta Entidad que determine los criterios de actuación sobre las mismas y, en tanto se recibe el correspondiente informe, se ha acordado restituir las reglas existentes con anterioridad, por lo que en breve estará nuevamente habilitada la posibilidad de anotar estas SAA a partir de la anotación de causas de baja de naturaleza suspensiva de la relación laboral.
 

Leovigildo

Miembro activo
Hola a todos, desde hace tiempo por lo menos en 0163 Agrario, hay que forzar la baja por pase a pensionista. La primera vez también metí la pata, y al final me tocó arreglarlo como unos atrasos, para poder cotizar estos días de vacaciones.
Realmente, no está bien planteado este motivo de baja.
 

BELEN

Miembro conocido
Hola buenas tardes: precisamente hoy tengo que preparar una baja por cumplimiento 545 dias... quieren pagarle las vacaciones del 2022 y 2023 y no encuentro informacion de si podré hacerlo y cotizar por ellas o como está la cuestión ... no sea que la líe y luego me vengan mal las cotizaciones cuando ya se le haya pagado
¿alguien tiene información actulizada please???
(de verdad qué hartura, cada cosa es un mambo, hasta lo mas simple 😖)
 

Leovigildo

Miembro activo
¿Te ha facilitado resolución INSS o Mutua? Si es así, yo los doy de baja por pase a situación de pensionista desde la fecha que indican.
A los meses generalmente, me suele llegar el aviso de que INSS le reconoce el derecho al cobro de su pensión por incapacidad.
 

BELEN

Miembro conocido
He hablado con la Mutua y no hay resolución de alta, asique sí, procede baja causa 65.
En cuanto a liquidar y cotizar vacaciones que han asegurado en atención telefonica que a pesar de haber cambiado el criterio 3 veces desde febrero, ahora mismo de manera "definitiva" se queda la situación como estaba, es decir, podemos pagar y cotizar como situaciones adicionales de afiliación las dichosas vacaciones.

Ya le he dicho a la que me ha atendido que comk me rechacen las cotizaciones la busco para matarla 😅😅😅
 

Leovigildo

Miembro activo
He tenido tres casos:
1.- Me avisaron desde Madrid, de que se me habían pasado los 545 días, y que me lo arreglaban ellos. Al poner este motivo, y no saber como hacerlo me toco hacer unos "atrasos" por el tema de sus vacaciones.
2.- IP, desde Albacete, en este caso me la jugué y le hice pase a pensionista, con lo que las vacaciones la puede cotizar sin problema del tirón.
3.- IP por accidente "in itinere" en Ciudad Real, aquí la mutua me aviso más o menos con dos días de diferencia, y aunque algo tarde lo pude hacer e incluir las vacaciones.

De ahí que según provincia, ya veo que funcionan mejor o peor para estos temas.
 

BELEN

Miembro conocido
Bueno en mi caso todavia no hay pase a pensionista, es solo baja por agotamiento de IT y por tanto finaliza la obligación de seguir cotizando. Cuando haya resolución de su IP ya será otro cantar, si se la deniegan y se incorpora, pues ya tiene liquidadas las vaciones hasta ayer, si pasa a pensionista pues nada mas, se acabó el tema (salvo reserva de puesto si es revisable en 2 años)
 
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