Impuesto sociedades 2025- Nuevos tipos gravamen

Carlos80

Miembro activo
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, a partir de 1 de enero de 2025?

En la aeat dice esto:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente del general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

En otra página sobre contabilidad he leído esto:

  • Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es del 23%.
  • Períodos impositivos iniciados dentro de 2025, el tipo de gravamen es el 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto.

¿Cuál de los es el correcto?

Gracias.
 

Enric

Miembro activo
Los tipos del 17% y 20% son aplicables para 2027. De 2024 a 2026 hay un régimen transitorio con rebaja progresiva de tipos hasta 2027. En 2025, para microempresas, los tipos son del 21% para el primer tramo y 22% para el segundo.
Pero para 2027 aún queda mucho trecho, porque tal como están las cosas últimamente, pagar solo un 17% del 25% del que veníamos en 2023, no sé yo...
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas,

lo correcto es loa que has encontrado en la página de contabilidad; lo de la aeat (yo no lo he encontrado) me parece que es la información a partir del 01/01/2027.

La IA de San Google me ha presentado este texto que coincide en lo que te decía:

1. Novedades en los tipos para micropymes (CN < 1M€)
Los tipos se reducen para los primeros 50.000 € de base imponible y el resto:
Revista BaeRevista Bae +3
  • 2025: 21% (hasta 50k€) / 22% (resto).
  • 2026: 19% (hasta 50k€) / 21% (resto).
  • 2027: 17% (hasta 50k€) / 20% (resto).
    DiG Abogados
    DiG Abogados +2

Salu2. :cool:
 

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Simpan

Miembro activo

Ichitaka Seto , en este enlace he encontrado en la aeat lo que he mandado en el primer mensaje. Pone que es para el 2025, por eso me resulta raro con lo que sale en la pagina relacionada con la contabilidad



Fíjate en la última línea:

Se incorpora un régimen transitorio en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS aplicable a las de microempresas en los ejercicios 2025-2026.

Y si consultas esa disposición en la ley:

Disposición transitoria cuadragésima cuarta. Aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión.​

1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, se aplicarán las siguientes especialidades:

a) Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:

i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 por ciento.

ii) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.
 
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