¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, a partir de 1 de enero de 2025?
En la aeat dice esto:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente del general:
En otra página sobre contabilidad he leído esto:
¿Cuál de los es el correcto?
Gracias.
En la aeat dice esto:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente del general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
En otra página sobre contabilidad he leído esto:
- Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es del 23%.
- Períodos impositivos iniciados dentro de 2025, el tipo de gravamen es el 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto.
¿Cuál de los es el correcto?
Gracias.
