Hola,
La mutua ha dado una alta (antes de los 365 días) que va a ser impugnado por el trabajador. En el interín entre la fecha de alta y la presentación de la impugnación, ¿tiene que acudir a trabajar?
Yo pensaba que con la comunicación a la empresa por escrito se entendía prorrogada la IT, pero he leido en un sitio que mientras el recurso no se presente (10 días hábiles), tiene la obligación de reincorporarse al trabajo.
Opiniones, por favor
La mutua ha dado una alta (antes de los 365 días) que va a ser impugnado por el trabajador. En el interín entre la fecha de alta y la presentación de la impugnación, ¿tiene que acudir a trabajar?
Yo pensaba que con la comunicación a la empresa por escrito se entendía prorrogada la IT, pero he leido en un sitio que mientras el recurso no se presente (10 días hábiles), tiene la obligación de reincorporarse al trabajo.
Opiniones, por favor