Impuganción alta medica y obligacion de ir a trabajar.

Argi

Miembro conocido
Hola,
La mutua ha dado una alta (antes de los 365 días) que va a ser impugnado por el trabajador. En el interín entre la fecha de alta y la presentación de la impugnación, ¿tiene que acudir a trabajar?
Yo pensaba que con la comunicación a la empresa por escrito se entendía prorrogada la IT, pero he leido en un sitio que mientras el recurso no se presente (10 días hábiles), tiene la obligación de reincorporarse al trabajo.

Opiniones, por favor
 

isaaa

Miembro
Efectivamente tiene que incorporarse al trabajo, pero como dice Tronchacadenas juega con las vacaciones. Así no tiene que ir a trabajar mientras se decide el tema.
 

Argi

Miembro conocido
Yo pensaba que en contignecias profesionales no tenía que reincorporarse. No así en contigencias comunes, que sería como decís vosotros
 

CHARO

Miembro conocido

¿Se mantiene la baja? ¿tengo que reincorporarme? ¿voy a cobrar algo?​

En el momento en que se presenta la disconformidad, siempre que sea dentro del plazo de cuatro días, la baja por incapacidad temporal se prorroga durante el procedimiento al menos mientras se resuelva y máximo durante once días naturales contados desde la notificación del trabajador.

Excepcionalmente, ésta prorroga puede ser de 18 días para el caso de que el servicio público de salud considere que el alta médica no es correcta, y obligue al INSS a que reconsidere su situación, pudiendo éste de nuevo confirmar el alta médica o mantener la baja.

Por ello, al prorrogarse la incapacidad temporal, se mantiene el pago de la la prestación y no es necesario reincorporarse a la empresa.

Una vez nos llegue la resolución desestimando el recurso, o cuando pasan más de once días, tenemos la obligación de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

Ahora bien, en muchas ocasiones, la persona trabajadora mantiene las dolencias que motivaron la incapacidad temporal con lo que no puede trabajar, en ese caso te recomiendo este artículo en el que explico las opciones que existen.

¿Qué obligación tiene el trabajador?​

El trabajador tiene la obligación, y para evitar posibles sanciones, de comunicar a la empresa que se ha impugnado el alta en el mismo día en que presenta el escrito o el día siguiente hábil con una copia del mismo.

De esta manera, la empresa sabrá que se ha prorrogado los efectos de la incapacidad temporal, y las ausencias no serán consideradas como injustificadas.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

tengo un caso súper conflictivo…de estos…y para colmo la sentencia que pego.
que debo decir a la empresa….? Agradezco enormemente vuestros consejos

salu2

 

VILA100

Miembro conocido
Subo…me interesa mucho conocer vuestras experiencias / opiniones

gracias nuevamente

salu2
 

CC2019

Miembro activo
Los casos que se me han dado han tenido que reincorporarse.

Ha habido veces que el trabajador ha conseguido finalmente la impugnación, y otras que no.

También he tenido casos de denegacion de IP y posterior concesión en reclamación previa.
 

Leovigildo

Miembro activo
He tenido uno reciente.
Lo impugno, el INSS agrario le otorgo 15 días más de IT y después alta médica de oficio. Todo esto tras IT más de 365 días.
Disfruto todos sus días vacaciones, y después despido disciplinario por no acudir a su puesto de trabajo. En la carta, se concreto además que no se podía adaptar su puesto de trabajo a las labores que venía ejerciendo, pues era un problema ocular.
Opinión laboral, ir por la opción que he puesto, si son IT frecuentes y que resuelvan.
Opinión mía personal, es un "galimatías" en el que tanto INSS como las mutuas se quieren desentender, y que por lo que he visto en varios amigos y familiares se resuelve con dinero más un buen abogado especializado en estos temas.
 
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