Impugnación alta médica mútua

analaboral

Nuevo miembro
Hola a ver si me podeis ayudar,

Tengo un trabajador al que la mútua le dio de alta el 15/05/15, el trabajador impugnó la misma y hoy 03/06/15 he recibido la resolución del Inss, confirmando el alta del 15/05/15.

Al trabajador se le ha abonado la nómina como si siguiera de baja, ahora mi duda es ¿le tengo que dar de alta con fecha 15 y el trabajador devolver la prestación al Inss? ¿del día 16 al 3, la empresa le tiene que abonar la nómina si realmente no ha trabajado?

Gracias
 

analaboral

Nuevo miembro
En la mútua me han confirmado que la prestación finaliza el 15/05 y del 16 al al 3 de Junio corre a a cargo del trabajador, por lo que procede el descuento en la nómina.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que hablas de IT por accidente de trabajo, ya que la mutua le dio el alta, y al confirmarla el INSS sería prestación indebida y no se le paga al trabajador.
 

analaboral

Nuevo miembro
Si, exacto, me refiero a accidente laboral.
Mientras dura el proceso de impugnación se prorroga la prestación. Al no haber enviado aún seguros sociales, al meter el alta el 15, del 16 al 31 de mayo le tengo que generar una nómina normal, pero realmente el trabajador no ha trabajado, de ahí que la mutua me haya confirmado que se lo debo reclamar al igual que harian ellos de haber enviado los seguros sociales y haber pagado en pago delegado por esos días. En ese caso lo reclamarian ellos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El trabajador se debe recincoreporar tras el alta, aunque la impugne. Salvo si es el alta de después de los 12 meses.
 

analaboral

Nuevo miembro
Se tiene que incorporar? Si se supone que se prorroga la situacion de IT  y el pago delegado y que esta prestacion es incompatible con los rendimientos de trabajo no? Por favor que alguien me lo confirme. Grscias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si impugna el alta dada en su día por la mutua, no debe reincorporarse, como ya se ha dicho, se prorrrogan los efectos de la baja hasta que el INSS resuelva.
Tras la resolución del INSS confirmando la fecha de alta de la mutua, sí tiene la obligación  de reincorporarse

Saludos
 

analaboral

Nuevo miembro
Gracias Nando.

Hemos recibido hoy la resolucion confirmando el alta de 15/05 y el trsbajador se reincorpira mañana.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, sólo re prorrogan los efectos de la IT en caso de alta después de los 365 días, pero no en otras altas dadas por la mutua, en cuyo caso la incorporación será en el momento en que el trabajador reciba dicha alta, por mucho que la impugne.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Fernando, si la mutua da el alta y el trabajador la impugna, se prorrogan los efectos de la baja y el trabajador no se tiene que reincorporar.
Precisamernte hace pocos días me he encontrado un caso y aunque ya me sonaba ese tratamiento, he podido confirmar que es así.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y me refiero a un caso de una baja de pocos días.
La mutua le dio de alta a la semana aproximadamente del inicio de la baja por accidente laboral.
El trabajador se reincorporó al día siguiente, notó que áun no estaba en condiciones de trabajar, fue ese mismo día (repito, al poco rato de reincorporarse) a la mutua para solicitar la anulación del alta (o, en su defecto, recaída), ésta no accedió (mantuvo el alta y con  la fecha inicial, es decir, del día anterior). El trabajador presentó solicitud de revisión del alta (al día siguiente, puesto que dispone, creo, de un plazo de 10 días para hacerlo).
De este modo, y a la espera de que el INSS resolviera, se prorrogaron los efectos de la baja (vamos, que queda sin  efecto el alta impugnada), es decir, no tuvo que reincorporarse a l trabajo.
Finalmente el INSS resolvió modificar la fecha de alta (hasta unos 10 días después de la fecha de alta incial de la mutua) y el trabajador se reincorporó al dia siguiente de esa nueva fecha de alta.

 
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