Buenos días os planteo el siguiente caso:
Empresa que interpone un sanción de empleo y sueldo de 16 días a un trabajador en Junio de 2014.
Trabajador acude al Orecla y acto queda sin avenencia, interpone demanda y antes de la celebración del juicio(18-06-2015) ante el secretario judicial llegan al siguiente acuerdo:
"Que habiendo alcanzado un acuerdo extrajudicial consistente en que por la empresa se asume la obligación de cotizar por el periodo de sanción de 16 días y que por parte del trabajador se desiste respecto de las pretensiones de la demanda, solicitando el fin del procedimiento y el archivo"
Llamo a Tesorería para confirmar como tengo que cotizar por ese periodo y me dan dos opciones:
1)Que haga los movimientos fuera de plazo. El trabajador ya no está dado de alta en la empresa. Escrito para que lo pongan en plazo. Cotizar por ese periodo con el 20 % de recargo. No entiendo bien porque hay recargo si el acuerdo es de 18 de Junio y se quería cotizar por ello sin que pásese un mes.
2)Hacer un escrito describiendo la situación a Tesorería, adjuntando el acta de conciliación del juzgado y que ellos lo pasarían a inspección de trabajo.
Solo se acuerda en cotizar, no se le va a retribuir por ese periodo y eso me dice Tesorería que es ilegal!! :-\ Y para esto he tenido que hablar con varias personas...
¿Cómo lo veis? ¿Cómo lo tendría que hacer? La primera opción me la dicen pero no lo tienen claro. La verdad que no pensé que fuera tan complejo el asunto...
Gracias de antemano
Empresa que interpone un sanción de empleo y sueldo de 16 días a un trabajador en Junio de 2014.
Trabajador acude al Orecla y acto queda sin avenencia, interpone demanda y antes de la celebración del juicio(18-06-2015) ante el secretario judicial llegan al siguiente acuerdo:
"Que habiendo alcanzado un acuerdo extrajudicial consistente en que por la empresa se asume la obligación de cotizar por el periodo de sanción de 16 días y que por parte del trabajador se desiste respecto de las pretensiones de la demanda, solicitando el fin del procedimiento y el archivo"
Llamo a Tesorería para confirmar como tengo que cotizar por ese periodo y me dan dos opciones:
1)Que haga los movimientos fuera de plazo. El trabajador ya no está dado de alta en la empresa. Escrito para que lo pongan en plazo. Cotizar por ese periodo con el 20 % de recargo. No entiendo bien porque hay recargo si el acuerdo es de 18 de Junio y se quería cotizar por ello sin que pásese un mes.
2)Hacer un escrito describiendo la situación a Tesorería, adjuntando el acta de conciliación del juzgado y que ellos lo pasarían a inspección de trabajo.
Solo se acuerda en cotizar, no se le va a retribuir por ese periodo y eso me dice Tesorería que es ilegal!! :-\ Y para esto he tenido que hablar con varias personas...
¿Cómo lo veis? ¿Cómo lo tendría que hacer? La primera opción me la dicen pero no lo tienen claro. La verdad que no pensé que fuera tan complejo el asunto...
Gracias de antemano