INAPLICACION SALARIAL (odio los martes)

PEDRO

Miembro conocido
Digo odio los martes porque todos los chollos me vienen este día y os explico el porque.
El otro viernes actualicé un convenio colectivo y le envié los atrasos a una empresa, pues bien, esta mañana me envían este acuerdo que han firmado con los trabajadores para congelar los salarios.
Entiendo que ello su modo han planteado una inaplicación salarial, algo que en mis años de profesión nunca he tenido por lo que recabo vuestra ayuda o consejo.

- ¿Es valido este acuerdo que ha firmado entre ellos? (adjunto copia borrando detalles)
- ¿Hay que presentarlo ante la autoridad laboral, sindicatos..., o sirve así a nivel interno?

Alguien que me pueda ayudar por favor.
 

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PEDRO

Miembro conocido
Digo odio los martes porque todos los chollos me vienen este día y os explico el porque.
El otro viernes actualicé un convenio colectivo y le envié los atrasos a una empresa, pues bien, esta mañana me envían este acuerdo que han firmado con los trabajadores para congelar los salarios.
Entiendo que ello su modo han planteado una inaplicación salarial, algo que en mis años de profesión nunca he tenido por lo que recabo vuestra ayuda o consejo.

- ¿Es valido este acuerdo que ha firmado entre ellos? (adjunto copia borrando detalles)
- ¿Hay que presentarlo ante la autoridad laboral, sindicatos..., o sirve así a nivel interno?

Alguien que me pueda ayudar por favor.
¿No hay nadie que me pueda echar una mano?
Lo que desearía es saber si habiendo acuerdo, como es el caso, ya no es necesario comunicar nada a la autoridad laboral o sindicatos, pues lo que no quiero es meterme en tema como cuando los dichosos EREs a preparar documentación justificativa.
Si vale ese acuerdo que quede así y punto.
Gracias
 

Wastual

Miembro activo
Art. 82.3 del ET. Resumiendo: sí hay procedimiento, sí hay justificación, y hay que registrarlo. El acuerdo es algo que salva fases del procedimiento, pero habría que cumplir con las exigencias formales -no vaya a ser que algún trabajador lo impugne debido a un cambio de parecer, así al menos se salva la formalidad-: ese escrito podría tomarse como "un punto de partida". Por supuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio, si recoge algo referente a esta materia.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Art. 82.3 del ET. Resumiendo: sí hay procedimiento, sí hay justificación, y hay que registrarlo. El acuerdo es algo que salva fases del procedimiento, pero habría que cumplir con las exigencias formales -no vaya a ser que algún trabajador lo impugne debido a un cambio de parecer, así al menos se salva la formalidad-: ese escrito podría tomarse como "un punto de partida". Por supuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio, si recoge algo referente a esta materia.
Gracias por tu responderme. El convenio solo dispone lo siguiente en el apartado referido a la comisión paritaria:

En base a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de desacuerdo entre las partes en el período de consultas relativo a la inaplicación salarial o a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se someterá la discrepancia ante la Comisión paritaria del convenio, que tendrá un plazo de siete días para pronunciarse. En caso de continuar el desacuerdo de las partes, las discrepancias se resolverán conforme con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (AISE CLA ) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este convenio, incluyendo el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en el mismo.

Como puede leer es de carácter general para las partes que acuerda el convenio, pero no para las empresa en concreto.
Después de publicar el tema estuve mirando un poco el tema y entiendo que la empresa al contar con 3 trabajadores sería una medida de carácter individual por lo que no iría por el 82.3 del ET si no por el 41.1
Este acuerdo no es muy "formal" pues no hay comunicación individual de la medida ni preaviso de 15 días, pero entiendo que podría ser un acuerdo válido por cuanto que las partes lo han firmado libremente.
¿No te parece?
 

Wastual

Miembro activo
Hola de nuevo, @PEDRO

- Inaplicación es el término formal y descuelgue el coloquial, pero es lo mismo, sí.

- El art. 41.1 (MSCT) no permite rebajar el salario por debajo de lo que marque el convenio colectivo, según el apdo. 6 del mismo artículo y a estos efectos también esto:
Recordemos que ahora el artículo 41.6 ET dispone actualmente que la modificación de las condiciones de trabajo recogidas en los convenios colectivos regulados en su Título III deberá realizarse por el procedimiento establecido en el artículo 82.3 ET, mientras que el procedimiento regulado en el artículo 41 ET sigue siendo el indicado para modificar, además de las ventajas o mejoras contractuales, las condiciones recogidas en acuerdos o pactos de empresa y en convenios colectivos extraestatutarios.

Por tanto, la sustitución o el cambio de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo estatutario mediante acuerdo de empresa ya no se considera ni se regula como una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino que se ha transformado, correctamente, en una forma ampliada de descuelgue.
Y también esto otro.
No obstante, esta modificación sólo se podrá realizar cuando el trabajador percibe una retribución superior a la establecida en el Convenio Colectivo, y con el límite del salario que establece el Convenio Colectivo.

Y además utilizar ese medio que propones está expresamente recogido como una infracción en la LISOS. Es decir, parece que "no se aplican" los límites los cuales si no se rebasan no se considera "colectivo": los descuelgues tienen procedimiento específico aplicable siempre y en todo caso, independientemente del número de personas trabajadoras afectadas.

- La libre voluntad de las partes, en el ámbito del Derecho Laboral, cuando hay normativa indisponible de por medio -como la citada-, no creo que pueda considerarse como un medio adecuado en cuanto a atajar posibles reclamaciones.
Pero todo ello, siguiendo el criterio de "absoluta prudencia": si hay "constancia" de que nada se va a reclamar, pues..., aplicas lo que el empresario te indique asumiendo él su responsabilidad una vez que le has informado.

Ánimo,
 

Cachilipox

Miembro conocido
El artículo 41 del ET no solo no excluye, sino que precisamente redirige hacia el 82.3 del ET para el caso de modificaciones (como una no aplicación de una escala salarial), de cosas establecidas por convenio colectivo, como es el caso.

Respecto del pacto ese en concreto, además, no queda nada claro si lo de "temporal" se refiere a un mero aplazamiento en el cumplimiento de la obligación económica (que se reconoce), o es una suspensión por un tiempo indefinido, sin derecho a devengo acumulado de esa subida que ahora no se quiere aplicar.

Como acta del acuerdo al que se ha llegado, podría ser bastante. Pero claro, haría falta abundar un poco más el expediente, convocatoria, orden del día, sucinta exposición de motivos por parte de la empresa...... Solo de ese documento no se deduce nada, ni bueno ni malo. El mismo documento podría haber sido firmado mediante chantaje, coacciones y amenazas.....

Y tal y como comentan, aunque sea a los meros efectos de depósito, hay que comunicarlo a la autoridad laboral.
 

PEDRO

Miembro conocido
Muchísimas gracias a los dos. He revisado el 41 y toda la razón del mundo, así que solo queda el 82.3 del ET.
En cuanto al acuerdo no ha habido coacción ni nada por la empresa, como dos dije ellos se lo "guisaron" a su manera y em enviaron el acuerdo, que como dice Cachilipox deja bastante que desear su redacción.
Al final les comentaré el tema, les haré un nuevo documento, uno de de comunicación de la empresa, y otro del acta de acuerdo mejorando las expuesto, y luego ellos que decidan si lo quieren registrar.
No creo que reclamen, porque ellos tiene ya sus "chanchullos" de tu era autonomo, me aseguras a mi, a mi hijo, etc.,. y esas cosas. pero por avisar que no quede.
 

PEDRO

Miembro conocido
Para seguir abusando de vuestra confianza, si no lo comunican a la autoridad laboral ¿Es sancionable por la inspección?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Dado que existe una obligación convecional (publicada en un boletín oficial), y no se está cumpliendo, sin comunicación y depósito de dicho acuerdo, legalmente es como si no existe.
Cualquier trabajador, en los plazos establecidos, podría hacer una reclamación de cantidad. Y por supuesto, la administración podría reclamar las cotizaciones pendientes.
 

PEDRO

Miembro conocido
Dado que existe una obligación convecional (publicada en un boletín oficial), y no se está cumpliendo, sin comunicación y depósito de dicho acuerdo, legalmente es como si no existe.
Cualquier trabajador, en los plazos establecidos, podría hacer una reclamación de cantidad. Y por supuesto, la administración podría reclamar las cotizaciones pendientes.
Gracias por tu inestimable ayuda. La verdad nunca se me había dado el caso.
El que pregunte si es obligada su comunicación, viene motivado porque cuando se lo expliqué al cliente, el me lo preguntó a mi, pues este acuerdo es como de "andar por casa" y que todos son familia y arreglos entre ellos, por lo que como se encuentran con que no andan bien de dinero e hicieron ese escrito, y el que se registre temen que pueda la administración, sindicato o inspección a lo mejor revisar la veracidad de todo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Al final, les dije que si no quería ir por esta vía, cabría el acuerdo individual con una redacción mas precisa y clara del acuerdo, pero les advertí, tal como indicaba WASTUAL, que eso no iba a evitar la reclamación futura en caso de que alguno se torciera.
 
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