INCAPACIDAD PERMAMENTE TOTAL

Gafom

Nuevo miembro
Buenos días.
A un cliente autónomo persona física le han reconocido la incapacidad permanente en el grado total para la profesión habitual. Por tanto con esto ya no puede trabajar de lo suyo, y si tiene trabajadores habría que despedirles.
¿Esto es así?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola

me uno a esta pregunta, que pasa cuando dan una IPT o IPA?? Al autonomo en cuestion ya le han dado de baja de oficio de autonomos (porque no teniamos ni idea de que le habian dado la incapacidad) pero el negocio, en principio, va a seguir... Que pasa con los trabajadores?? Tenemos que quitarlos den medio y cerrar o hay opciones?
 

toni

Miembro conocido
En algunos casos, los herederos pueden optar por continuar con el negocio. Si esto ocurre, se debe establecer un nuevo contrato laboral con los términos y condiciones acordados entre las partes y si no es el caso tirar de ET.

Articulo 49.

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
 
Última edición:

APL

Miembro
... entiendo que también podría seguir con la empresa/actividad manteniendo tan solo la titularidad en la AEAT, perdiendo eso si el complemento del 20% en caso de ser > de 55 años, siempre y cuando llegado el caso pueda demostrar que únicamente tiene la titularidad de la misma y los trabajadores que tiene se encargan de la realización de los trabajos y labores intrínsecas (administrativas, facturación, etc....)

Si la empresa es rentable y gana más de lo que le supone ese 20% por > de 55 años a corto plazo parece una opción, pero ojo porque de igual manera entiendo que esa decisión también le cerraría la puerta a en un futuro indemnizar a los trabajadores con tan solo un mes de salario, teniendo que en función de la antigüedad y el nº de trabajadores rascarse la cartera a base de bien

... salvo mejor criterio
 

Caslaboral

Miembro conocido
veremos q hacemos... gracias por las respuestas compis. Hay tiempo maximo para porceder, si es lo q se decide, al cierre del negocio y liquidacion de los trabajadores? Esto se recibio hace un par de dias pero con efectos de febrero (fecha de la baja de oficio). Pero claro, es algo que nos ha pillado a todos por sorpresa, incluso a l empresario (el no pidio la IPA, ni ninguna IP q yo sepa).
 

Marisa

Miembro activo
Siguiendo en este hilo.
Si el autonomo es el administrador de la sociedad 100% y le dan IPT por la actividad de la empresa (la solicitó indicando en el formulario que trabajaba de electricista ) , ¿podria seguir de alta en Reta?
 

APL

Miembro
veremos q hacemos... gracias por las respuestas compis. Hay tiempo maximo para porceder, si es lo q se decide, al cierre del negocio y liquidacion de los trabajadores? Esto se recibio hace un par de dias pero con efectos de febrero (fecha de la baja de oficio). Pero claro, es algo que nos ha pillado a todos por sorpresa, incluso a l empresario (el no pidio la IPA, ni ninguna IP q yo sepa).
plazo temporal estipulado hasta donde me consta, no existe como tal. Depende de la naturaleza de cada negocio. Habrá empresas en que puedas justificar como plazo "ordinario" 15 días y otros por tema de activos, etc, etc... 3-4 meses !?
Aquel dentro de la lógica y que llegado el caso puedas "defender"
 

isabarros

Miembro activo
Buenos días, estoy en un caso similar, tengo una autónoma, que trabajaba sola (no tiene trabajadores) y acaban de aprobarle la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL.

Entiendo que ahora por lo tanto las opciones que tiene en cuanto a su actividad económica son:
- Darse de baja como autónoma y cesar la actividad
- Modificar la actividad económica y empezar a realizar otra que sea compatible con la pensión

¿Alguien que le pasara y sepa el plazo que tiene para realizar todo esto? Según he leído en este foro a alguien le hicieron la baja en RETA de oficio tras aprobarle la incapacidad permanente....
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días, estoy en un caso similar, tengo una autónoma, que trabajaba sola (no tiene trabajadores) y acaban de aprobarle la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL.

Entiendo que ahora por lo tanto las opciones que tiene en cuanto a su actividad económica son:
- Darse de baja como autónoma y cesar la actividad
- Modificar la actividad económica y empezar a realizar otra que sea compatible con la pensión

¿Alguien que le pasara y sepa el plazo que tiene para realizar todo esto? Según he leído en este foro a alguien le hicieron la baja en RETA de oficio tras aprobarle la incapacidad permanente....
Correcto.

Siguiendo un criterio de estricta prudencia, si no se ha producido de oficio la baja en el RETA, la cursaría con fecha igual al día de la resolución (al día siguiente es el primero en el que nacen los efectos económicos de la IP y "no debería haber simultaneidad" con la anterior profesión).

Luego, posteriormente, "no existe un plazo": cuando verdaderamente se inicie la nueva actividad compatible, se comunicaría el "nuevo" alta correspondiente a esta última fecha, naciendo entonces la compatibilidad de la pensión con las rentas de la actividad por cuenta propia (comunicación al INSS mediante, claro).

Los términos a cumplir son los relativos a la mecanización de ambos movimientos para evitar incurrir en "fuera de plazo".
 

isabarros

Miembro activo
Buenos días, estoy en un caso similar, tengo una autónoma, que trabajaba sola (no tiene trabajadores) y acaban de aprobarle la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL.

Entiendo que ahora por lo tanto las opciones que tiene en cuanto a su actividad económica son:
- Darse de baja como autónoma y cesar la actividad
- Modificar la actividad económica y empezar a realizar otra que sea compatible con la pensión

¿Alguien que le pasara y sepa el plazo que tiene para realizar todo esto? Según he leído en este foro a alguien le hicieron la baja en RETA de oficio tras aprobarle la incapacidad permanente....
Ya me confirmaron cómo debo gestionar la BAJA de la autónoma, lo dejo por aquí por si a alguien le pasa similar:

Autónoma sin trabajadores a la que le conceden la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL y decide por lo tanto darse de baja como autónoma porque no puede realizar ya su actividad:

Deberán tramitar baja en RETA por pase a pensionista, con la causa 58, con fecha (día antes del que le conceden la pensión de inc. perm,), al ser por esta causa le quedará en plazo (si no fuese así solicitarían retrotraerla, con un CASIA -TRAMITE). Asimismo deberán solicitar en Agencia Tributaria la baja del IAE con la misma fecha.
 
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