Buenas noches,
Caso:
una señora a sus 61 años le reconocen una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por contingencias comunes. Venía cotizando por el Régimen General desde hace 40 años, y por el Régimen de Autónomos, simultáneamente, desde hace 11 años. Es decir, ha estado los últimos 11 años en situación de pluriactividad.
La LGSS en su artículo 195.5, pone lo siguiente:
Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Qué entendéis con esto? Que como no ha cotizado en Autónomos 15 años simultáneos con el R.General, no tiene derecho a recibir pensión de IP absoluta por el régimen de autónomos? Y qué ocurre con esas cotizaciones de Autónomos durante 11 años?
Gracias.
Caso:
una señora a sus 61 años le reconocen una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por contingencias comunes. Venía cotizando por el Régimen General desde hace 40 años, y por el Régimen de Autónomos, simultáneamente, desde hace 11 años. Es decir, ha estado los últimos 11 años en situación de pluriactividad.
La LGSS en su artículo 195.5, pone lo siguiente:
Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Qué entendéis con esto? Que como no ha cotizado en Autónomos 15 años simultáneos con el R.General, no tiene derecho a recibir pensión de IP absoluta por el régimen de autónomos? Y qué ocurre con esas cotizaciones de Autónomos durante 11 años?
Gracias.