Hola, os expongo el caso a ver que opináis.
Recibimos un correo del INSS (reclamaciones e incapacidades) y nos dicen que x trabajador de un cliente del que somos autorizados RED la han dado la IP ABSOLUTA. Que si el trabajador esta trabajando que le digamos cuando va a ser la baja en la empresa y que si está de IT que desde cuando se le paga la prestación.
Este trabajador, que está en activo sin ITs apenas desde que está en la empresa, a pregunta de la misma, dice que eso es una reclamación que ha hecho su medico de cabecera, que llevan 8 o 9 años de reclamaciones (no estaba en esta empresa) y que encima el pidió la total, no la absoluta.
Fue al INSS y le dicen que si quiere reclamar el trabajador primero tiene que ser baja en la empresa porque sino no hay resolución de reconocimiento y sin ella no puede reclamar
Es decir, la empresa se ve obligada a darle de baja (ningún interés en hacerlo, no hay problema con el), y luego ya el trabajador reclamar que es total no absoluta.
No se me alucina lo que pasa y las situaciones que provocan estas cosas.
Entiendo que le tengo que dar de baja con clave 58 y chimpum, y si luego le reconocen la total la empresa le podría readmitir. Esa es otra, en el correo hablan de actividad de carretillero, que es lo que es, por lo que si le dan la total será para esa actividad...
Gracias
Recibimos un correo del INSS (reclamaciones e incapacidades) y nos dicen que x trabajador de un cliente del que somos autorizados RED la han dado la IP ABSOLUTA. Que si el trabajador esta trabajando que le digamos cuando va a ser la baja en la empresa y que si está de IT que desde cuando se le paga la prestación.
Este trabajador, que está en activo sin ITs apenas desde que está en la empresa, a pregunta de la misma, dice que eso es una reclamación que ha hecho su medico de cabecera, que llevan 8 o 9 años de reclamaciones (no estaba en esta empresa) y que encima el pidió la total, no la absoluta.
Fue al INSS y le dicen que si quiere reclamar el trabajador primero tiene que ser baja en la empresa porque sino no hay resolución de reconocimiento y sin ella no puede reclamar
Es decir, la empresa se ve obligada a darle de baja (ningún interés en hacerlo, no hay problema con el), y luego ya el trabajador reclamar que es total no absoluta.
No se me alucina lo que pasa y las situaciones que provocan estas cosas.
Entiendo que le tengo que dar de baja con clave 58 y chimpum, y si luego le reconocen la total la empresa le podría readmitir. Esa es otra, en el correo hablan de actividad de carretillero, que es lo que es, por lo que si le dan la total será para esa actividad...
Gracias