El trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta puede realizar actividades, lucrativas o no, siempre que sean compatibles con el estado del inválido y no representen un cambio en su capacidad de trabajo, y que no comprendan el núcleo funcional de una profesión u oficio; esto es, que tengan un carácter adjetivo o marginal.
La realización de dichas actividades debe comunicarse a la entidad gestora, y si tales trabajos dan lugar a la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, el empresario debe darle de alta y cotizar por él.
La falta de comunicación constituye una falta leve, sancionable con la pérdida de la prestación durante un mes, y debe devolver los importes de la pensión indebidamente percibidos.