incapacidad permanente absoluta

MONI

Miembro
Una persona a la que se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta ¿puede ser titular de un negocio, hacer sus declaraciones trimestrales...?

Gracias a todos y muy felices fiestas!!!!
 
A

Andreu

Guest
El trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta puede realizar actividades, lucrativas o no, siempre que sean compatibles con el estado del inválido y no representen un cambio en su capacidad de trabajo, y que no comprendan el núcleo funcional de una profesión u oficio; esto es, que tengan un carácter adjetivo o marginal. 

La realización de dichas actividades debe comunicarse a la entidad gestora, y si tales trabajos dan lugar a la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, el empresario debe darle de alta y cotizar por él.

La falta de comunicación constituye una falta leve, sancionable con la pérdida de la prestación durante un mes, y debe devolver los importes de la pensión indebidamente percibidos. 
 

CHARO

Miembro conocido
Yo tengo el caso de un Jubilado. El es titular de la explotación, pero no trabaja en ella, no he tenido que darlo de alta en ningún régimen, pero sí que ha tenido que poner a un trabajador como responsable a cargo del negocio y se exigio que ese trabajador estuviera de alta en el grupo de cotización 1, 2 ó 3. Para no tener problemas, notifica al INSS por escrito que mantendrá esa titularidad, pero que no estará al frente del negocio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro que puede.Es más, las últimas sentencias del TS dicen que no es incomtatible la actividad profesional.Otra cosa es que se pueda revisar el estado del inválido para ver si este ha mejorada y se le reduce la invalidez a total o bien se le retira la misma.
 
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