Incapacidad Permanente revisable

Argi

Miembro conocido
Si es una IP TOTAL no revisable, en efecto, la liquidación de las vacaciones no procede en el momento actual hasta que no se resuelva la viabilidad o no de lo solicitado -una vez que ha sido la persona trabajadora quien ha manifestado en el plazo al efecto tal voluntad, ejerciendo correctamente quien debe "iniciar" este proceso-.

Recordar que la extinción ante la negativa de la empresa es sin indemnización en este primer momento: solo correspondería la improcedente si judicialmente se declara que la empresa no ha justificado suficientemente la imposibilidad en cuestión. Y si tiene más de 55 años, habría que "recordar" de la pérdida del incremento por cualificación, lo que sucedería incluso aunque el nuevo puesto sí sea compatible.
Por lo tanto sigue a cargo de la entidad gestora correspondiente el abono al trabajador durante los tres meses máximo de plazo que tiene la empresa para responder..
 

martel

Miembro
Gracias, la que tenia también pendiente de IP REVISABLE A 30/04/2026 también me ha presentado lo mismo, que quiere que le revisen y adapten el puesto de trabajo lo que veo incoherente total. Lo que pasa es que se han ido a un sindicato y han hecho copia y pega de la carta. Las revisables hay que hacer liquidación?, ahora me quedé en blanco.
 

Wastual

Miembro conocido
En este caso sí revisable, hay que dar traslado de la argumentación empleada en este hilo y en los citados en anteriores comentarios, para justificar que "no se va a estudiar lo pedido", sin entrar al fondo del asunto, ya que, efectivamente, es una "incongruencia" a todas luces, puesto que la reforma solo afecta a las no revisables y el resto continúan como hasta ahora porque su situación ya contempla una situación mucho más beneficiosa, como es la reserva del puesto de trabajo.

Como la relación laboral continua vigente, tampoco procede en el momento actual la liquidación de las vacaciones pendientes.
 

Wastual

Miembro conocido
Y si es revisable al año procede liquidación?
Procede liquidación:
- Al reincorporarse por existir una mejoría así considerada por el INSS, lo cual deberá notificarse expresamente también a la empresa.
O, si esto no llega a suceder
- Al término del plazo de dos años (fin del periodo legal durante el cual se extiende la reserva del puesto de trabajo), si no se ha recibido comunicación alguna.
 

latp

Miembro
Buenas, trabajador en IT desde 20 de agosto de 2024. Nos llega a través de los ficheros que finaliza el pago delegado porque se ha producido una propuesta de incapacidad permanente. ¿Qué hay que hacer en este caso? ¿informar en el programa de nóminas que el pago pasa a pago directo INSS y fin?
 
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