Incapacidad permanente revisable

DavidGA

Miembro activo
Buenos días
Trabajadora que le han dado una incapacidad permanente revisable (Consta en la resolución previsión de mejoría antes de los 2 años) el día 05-11-25. Se le da de baja código 58 el 04-11-25 en aplicación del Art 48.2 del ET y se le liquidan vacaciones pendientes de 2024 y 2025.
Sin que por la empresa se recibiera ninguna otra notificación del INSS, la trabajadora por burofax solicita la reincorporación. Le hemos enviado burofax diciendo que desde el día 4 de noviembre está en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo 2 años y que hasta que el INSS no emita resolución de revisión por mejoría no puede reincorporarse.
Creo que está buscando una demanda por despido por no permitirsele la reincorporación.
Bajo mi punto de vista, creo que se ha actuado bien pero cada día se menos
¿Como lo veis?
Saludos
 

Wastual

Miembro conocido
Coincido con los compañeros. Te cito este otro hilo dónde se trató el asunto y se citó interpretación de conocido jurista en el mismo sentido que el que hemos indicado todos.

 
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