INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL BAJA AUTONOMO

albertogracia98

Nuevo miembro
Hola compis,

Tengo un cliente al que le han concedido la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mecánico en el RETA, y solicitan que se le dé de baja como autónomo en los próximos 10 días. La cosa es que también es autónomo societario y realiza las funciones de administrador de la empresa, y va a seguir ejerciéndolas ya que es compatible con sus lesiones, por lo que no procede darse de baja como autónomo. ¿Puede resolverse esta situación dándole de baja en el IAE nada más, o se os ocurre alguna solución?

Gracias de antemano.
 

Wastual

Miembro conocido
Por lo que indicas, entiendo
- Consta como administrador de una sociedad de capital (TROE 02 - Colectivo 524)
- Además, tiene comunicada a la TGSS una actividad profesional como mecánico (TROE 99) y, por ello, también figura censado en el IAE correspondiente.

Por tanto, lo que hay que realizar es, en primer lugar, como muy bien has dicho, tal variación: baja de la segunda actividad en ambos Organismos. Y, a continuación, comunicar al INSS (aquí) tal extremo -la cesación definitiva y absoluta del RETA no se puede producir porque simultaneará la pensión con actividad sí compatible (la primera)-, adjuntando para ello los documentos obtenidos en el trámite anterior: certificado censal de la AEAT y resolución de la TGSS, dónde conste su estado "actualizado".
 

albertogracia98

Nuevo miembro
Por lo que indicas, entiendo
- Consta como administrador de una sociedad de capital (TROE 02 - Colectivo 524)
- Además, tiene comunicada a la TGSS una actividad profesional como mecánico (TROE 99) y, por ello, también figura censado en el IAE correspondiente.

Por tanto, lo que hay que realizar es, en primer lugar, como muy bien has dicho, tal variación: baja de la segunda actividad en ambos Organismos. Y, a continuación, comunicar al INSS (aquí) tal extremo -la cesación definitiva y absoluta del RETA no se puede producir porque simultaneará la pensión con actividad sí compatible (la primera)-, adjuntando para ello los documentos obtenidos en el trámite anterior: certificado censal de la AEAT y resolución de la TGSS, dónde conste su estado "actualizado".
Mil gracias por tu respuesta y tu tiempo!
 
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