INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (opinión por favor...)

jnt

Nuevo miembro
Buenas tardes, trabajador en situación de ipt reconocida con fecha efectos 02/03/2022 y el inss la notifica a la empresa en junio 2022. La empresa lógicamente pagó y cotizó las nóminas de marzo 2022 y abril 2022, compensándose en los s.s. de ambos meses el importe de la i.t. que venia cobrando el trabajador.
Al trabajador, el INSS en la resolución emitida le ha calculado la pensión de IPT, y de los pagos que el inss le debe hacer de sus mensualidades como pensionista, le han deducido los importes brutos (subsidio de i.t) que la empresa le ha pagado de las dos nóminas; la de marzo y abril.
Entonces;
1.-¿aunque la empresa se ha compensando la i.t. en los s.s. de ambas nóminas, y salga saldo acreedor a favor de la empresa, la seguridad social ha cobrado cuota patronal a la empresa de forma indebida, en teoría no se debió cotizar por el trabajador puesto que la ipt tiene efectos 01/03/2022 ??
2.- ¿debe reclamar la empresa a la seguridad social alguna cantidad?
3.- ¿y qué pasa con las cuotas obreras declaradas de esas dos nóminas del trabajador? se las debe la empresa ó la seguridad social al trabajador, ó no se le debe??
4.- ¿ que pasa con el irpf de esas nóminas ya abonados en la aeat, entendemos que son indebidos?
4.- ¿ a efectos de la aeat, quien es la entidad pagadora en realidad de los meses de marzo y abril, quien lo declara?
En fin esto es un lío.
A modo de ejemplo para verlo mejor con una de las nóminas dado que la otra la operativa será la misma;
nómina abonada de abril 2022--->>> nómina subsidio it: 570,00€ (el inss se lo descuenta de los pagos de la pensión)
cuota obrera: -48,00€
irpf: -11,00€
total: 511,00€ liquido

seguros sociales abril 2022--->>> cuota patronal: 287,00 €
compesación i.t.: -570,00 €
saldo acreedor: -283,00€ a favor empresa


En fin ruego alguna opinión al respecto de qué opináis se debe hacer y sobre todo quién le debe a quién!! que lío!

gracias

(*) tenemos en cuenta que el el 1 marzo es a cargo entero de la empresa porque la ipt se inicia el 2 de marzo.
 
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Petrus

Miembro conocido
El INSS ya le descuenta lo percibido por la empresa, por lo que entiendo que lo que debe hacer la empresa es solicitar ingresos indebidos por las cuotas de ss de empresa.
Quedando la empresa como pagadora de esos meses, diría que no hay que rectificar nada porque es la entidad pagadora, entiendo que el IRPF declarado se lo devolverán en renta y el ss de cuota obrera se lo pagará el INSS al trabajador.
 

jnt

Nuevo miembro
Gracias Petrus,
Comparto tu opinión, los argumentos que explicas son lógicos y razonables.
Son situaciones que se dan pocas veces y con tantos detalles y administraciones implicadas que todo se vuelve un lío y máxime cuando se trata de arreglar detalles con carácter retroactivo.
Gracias de nuevo por tu respuesta.
 
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