Si, como indicas, la IP se concedió con motivo de dicha enfermedad (cáncer), y ahora, lamentablemente, le ha vuelto a aparecer, entonces,
deberá comunicar el fin de la actividad laboral -a través de
este trámite en la SEDESS-
para rehabilitar referida pensión. En efecto, será el mismo formulario que el que presentaría para comunicar su suspensión por la recolocación que experimentó en su momento, excepto porque ahora debe cumplimentar el apdo. "3" en lugar del "2".
Si la
dolencia es distinta, debería cursas nueva y distinta IT "ordinaria" -hay que tener en cuenta si reúne la carencia-, a excepción de que la trabajadora,
si así lo desea, a pesar de esta diferencia,
pueda cursar la oportuna baja voluntaria y recuperar aquella pensión de IP,
pero teniendo en cuenta que en este caso la misma se puede extinguir por el INSS si ha cesado la causa que la originó y, entonces, quedar la trabajadora
en situación de desempleo voluntario, con lo que ello conllevaría.