¿pero esto todavía no esta regulado verdad? Tan sólo de momento se habla de esto por la STUE de enero de éste año. Pero entiendo que si de momento no hay normativa al respecto, tampoco existen plazos para ofrecerle puesto nuevo. Otra cosa es que mientras tanto y ante esta sentencia, pues lo conveniente, por parte de la empresa, sea por lo menos preguntar al trabajador si quiere ser recolocado (si existe posiblidadad) y si quiere y existe puesto, pues que por lo menos pase el reconocimiento médico.
Exacto, de momento lo que hay es la sentencia y en base a una directiva europea que simplemente contempla la obligación por parte de las empresas de realizar "ajustes razonables" en casos de trabajadores con discapacidad, y que no les supongan tales medidas una "carga excesiva".
No concreta más no habla de plazos.
Pero, y como referencia de cómo puede quedar regulado en breve (pero no hablamos de un norma aún vigente) tenemos el proyecto de ley ya presentado en Las Cortes, y ahí, además, entre otras cosas, de tratar de precisar un poco más lo que puede ser considerado como "carga excesiva", se habla de un plazo de 10 días para que el trabajador solicite la adaptación del puesto o reubicación y de 3 meses para que la empresa lleve a cabo los ajustes razonables o cambio de puesto, y de no ser posible, comunicar la decisión de forma motivada y proceder a la extinción del contrato.
Pero mientras tanto... o bien extinguir directamente y cruzar los dedos (que no reclame el trabajador y se encuentre con un juez y/o tribubak muy receptivo con la sentencia del Tribunal Europeo) o sondear la trabajador sobre su voluntad de seguir en activo, y de ser el caso, poner el tema en manos del servicio de prevención y.., valorar posobilidades, en función de la situación del trabajador y de la empresa.