INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

TOÑITA

Miembro
A un trabajador se la ha concedido incapacidad permanente total con fecha 13-08. Se le despidió de la empresa el día 30-04. No tenemos que hacer nada verdad?
 
Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
Entiendo que no.
Solo revisad si estáis al corriente si tenéis un seguro de convenio colectivo que establezca el derecho a indemnización este caso.
 

pajarillo

Miembro conocido
Cuidado con normativa europea; le debéis ofrecer recolocación, a no ser que la misma no sea posible.
Entiendo que dependerá de la fecha del hecho causante de la Incapacidad Permanente.
Si el trabajador ya fue despedido el 30-04, no creo que haya obligación de recolocación o adaptación, ya que el contrato está extinto.

Cuando has dicho "despido", ¿a qué te referías?.
 
Arriba