incapacidad temporal convenio colectivo sector del comercio textil madrid

En el articulo sobre incapacidad dice esto:

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, en los tres primeros días no habrá complemento alguno. Del cuarto al decimoquinto día el complemento será del 70% del salario base y antigüedad consolidada. Del decimosexto día en adelante el complemento será del 80% del salario base y antigüedad consolidada. En las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral con parte de hospitalización, el complemento será del 100% del salario base y la antigüedad consolidada durante el tiempo que dure la hospitalización.

Hemos informado que se complementa el 70% del salario base, pero no salta porque coge el 60% de la base reguladora del mes anterior, que incluye salario base, gratificación voluntaria, pagas y transporte. Conforme a esto, nunca tendría complemento porque la base reguladora es superior al 70% de sb.
¿Lo veis así?
 
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