Incapacidad temporal/extinción de contrato

lubo

Miembro
Buenos días.

Un tema que me ha dejado muy escamado y con dudas:

Un trabajador causa baja por IT por Enf. Común. A los pocos días se extingue su contrato. Yo entiendo que lo que perciba por IT desde la extinción del contrato le cuenta como periodo transcurrido de prestación de desempleo.
Pues bien, el caso es que este trabajador tras cojer el alta médica se es contratado de nuevo en la misma empresa con un contrato temporal, y me jura que no le han descontado como prestación de desempleo ese perido desde que se extinguió el contrato hasta el alta médica porque inmediatamente volvió a ser contratado por la empresa y no solicitó desempleo. ¿puede ser esto cierto? Muchas gracias
Un saludo

 

Raquel GR

Miembro activo
Si que es cierto, al ser nuevamente alta y no solicitar la prestación de desempleo terminada la IT no le descuenta desempleo, ojo que tampoco ha tenido cotizaciones en ese tiempo...
 

lubo

Miembro
Muchas gracias a las dos, ¿y donde puedo encontrar esto? porque por mucho que lo busco no lo encuentro por nigún lado.
Saludos
 

CrisFM

Miembro
Es una laguna, eso quiere decir que no lo vas a encontrar asi puesto en ninguna parte.

Solo te podría ayudar evewarren. ;D
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, no lo pone claramente.

Mira este fragmento de la página de la seguridad Social (que evidentemente se basa en la LGSS)

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Incapacidad temporal/desempleo



Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
El SPEE  efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
 



Lo que quiere decir, que si tu luego no solicitas desempleo o no tienes derecho a el, el INEM, no procederá a descontarte nada, así como que no hará las cotizaciones pertenecientes a ese periodo descontado.

Saludos.
 
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