INCAPACIDAD TEMPORAL + VACACIONES

doole

Miembro
Buenas

Se me plantea la siguiente duda.

Trabajador en IT durante todo el 2019 y alta de IT por tribunal medico durante el mes de febrero.

Se le puede obligar a disfrutar las vacaciones devengadas del 2019 inmediatamente tras la IT ??? o puede disfrutarla en otros periodos del 2020

 

Ro

Miembro activo
Obligar no creo que sea la palabra adecuada, lo normal sería negociar y en ppio entiendo que el trabajador las solicitará inmediatamente tras la reincorporación...
 

doole

Miembro
ya seria lo mejor.

el problema que la empresa quiere que lo haga tras su reincorporación y el trabajador quiere disfrutarlas en verano junto a las vacaciones 2020. y así estamos
 

Sadie

Miembro activo
El convenio no dice nada?

Lo digo porque el que nosotros aplicamos sí que lo hace

Excepcionalmente, el trabajador que por hallarse en situación de incapacidad temporal no pudiera disfrutar las vacaciones dentro del año natural correspondiente, disfrutará éstas inmediatamente a la fecha del alta, y antes de incorporarse a su puesto de trabajo, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
 
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