Incapacidad temporal y pagas extraordinarias

imposible13

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Buenas tardes. sobre complemento de prestación de incapacidad temporal y pagas extras. Em convenio de servicio de atención a personas dependientes dice:
Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el día 15 de diciembre.
Artículo 47. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, y en la empresa complementará la prestación económica que la persona trabajadora perciba de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes, durante los tramos que igualmente se indican, y en todo caso como máximo hasta la finalización de la relación laboral…. “Hasta el 100% del salario”.
Que opináis: ¿la empresa tiene que complementar las pagas extraordinarias en caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral?. Gracias por vuestras opiniones.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido

– Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.

– Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.

– Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del salario.

– Desde el día 121 hasta el día 180, se abonará un complemento hasta el 90% del salario.

La paga extra la que corresponda liquidar generada antes de la it en su vencimiento y el complemento hacerlo como indica el convenio y entiendo que de forma prorrateada mes a mes... yo siempre interpreto que el salario de un trabajador es SIEMPRE el SB + Paga extra lo que pasa es que la paga extra puede hacer efectiva en mnomento distinto a la cotización pero el salario es SIEMPRE el de la tabla del convenio
 
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imposible13

Nuevo miembro

– Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.

– Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.

– Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del salario.

– Desde el día 121 hasta el día 180, se abonará un complemento hasta el 90% del salario.

La paga extra la que corresponda liquidar generada antes de la it en su vencimiento y el complemento hacerlo como indica el convenio y entiendo que de forma prorrateada mes a mes... yo siempre interpreto que el salario de un trabajador es SIEMPRE el SB + Paga extra lo que pasa es que la paga extra puede hacer efectiva en mnomento distinto a la cotización pero el salario es SIEMPRE el de la tabla del convenio
gracias
 
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