INCENTIVO ESPORADICO

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENAS TARDES:
UNA EMPRESA ESTE MES DE ABRIL VA A PAGARLE A UNA TRABAJADORA 2000 EUROS POR LA REALIZACION DE UN ASUNTO QUE SE LE ENCOMENDÓ Y QUE AL FINALIZAR SE LE VA A GRATIFICAR.

MI PREGUNTA ES , ESTE CONCEPTO, DEBE PRORRATEARSE MES A MES O COMO ES ESPORADICO NO HARÍA FALTA Y COTIZARÍA JUNTO CON LA NOMINA DE ABRIL ??


GEMMA
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Obviamente, debería cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses de este año.
Lo cual implica presentar complementaria, y en principio, con recargo, por los meses anteriores (salvo marzo que aún estás a tiempo).

A mi estas ocurrencias de pagar incentivos esprorádicos y de forma espontánea...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay regla fija. Yo prorratearía entre los meses que haya durado el trabajo, que no necesariamente tiene que ser el año anterior.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Muchas gracias a los dos.
Voy a prorratearlo.

La verdad un día te vienen y te dicen: "ale...pon 2000 euros a fulanito" Y se quedan tan anchos....pero  que se le va hacer....

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre Fernanando, "regla fija" la hay, la normativa de cotizacion es muy clara, todo lo que es de devengo superior al mes o irregular cotiza de forma prorrateada dentro a lo largo de los 12 meses del año natural (y en la medida en que la relación  laboral se mantenga durante todo el año, claro).

Otra cosa es qyue inlcuso la p´ropia Inspeccion a menudo acepte soluciones alternativas, como por ej. la cotización hacia adelante (desde el momento del pago) durante 12 meses.
Pero las pautas (oficiales)  para hacerlo, son claras y únicas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso depende del funcionario que te toque en suerte, Raquel,
Tienes que estaren condiciones de dfendla fecha de referencia. Y en ese sentido no todo vale.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Ahora porque se hace por red y pones tu la fecha, pero antes, a mi siempre me lo han justificado con el escrito de acuerdo del devengo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues has tenido (tuviste) suerte, Raquel.
A mi siempre me tocó defender la fecha de referencia, y, para tener éxito, en alguno de los casos (en otros no coló) tuve qye echarle mucha imaginación.

Hace tiempo que no tengo contrastado cómo son de rigurosos ahora, porque hace tiempo que he parado esa práctica de incentivos o bonos espontáneos.
O se abonan (o, al menos, se preveen, ya en enero o se pagan únicamente a personal en topes de cotización).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
No sé, Nando, pero si tu pones se genera tal de tal, tal plus y será pagadero en tal fecha, pues lo cotizas cuando se devenga y de forma retroactiva que está más que justificado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues porque  no ha n sido rigurosos (repito, suerte que has tenido, me alegro).
Porque si me dices eso, yo (soy el funcionario) te digo que si estába ya previsto el pago en tal fecha, porqué no lo hiciste cotizar desde inicio de año, aunque fuera en base a una estimación (si no sabes el importe exacto que será abonado y luego ya correegirás via complementaria o devolución de ongresos indebidos, según si te quedaste corta o te pasaste en la estimación)
Es que los devengos no se pueden inventar o improvisar.
No sirve eso de "ahora se me ha ocurrido pagar esto y que se ha devengado en tal periodo"
y repito, con que tqal devengo sea superior al mes, cotiza de forma prorrateada durante los 12 años (por si alguien  tuviera la tencacion de decir, por ej, que se ha devengado entre el mes anterior y el presente y así tratar de meterlo todo en dos meses y en plazo).

Ahora, si resulta que ya no hay ningún rigor en la aplicación de la normativa... (porque, repito una vez más, tu puedes decir que será pagadero en tal fecha, pero no puedes decidir hacerlo cotizar a partir del momento en que se paga y sin recargo).
Por ej. puedo decir "He decidido que pagaré tal concepto cuando finalice tal proyecto, que está previsto ocurra en junio".
Y esto lo dices o lo sabes ya en enero.
Muy bien, pues entonces, págalo cuando dices, pero empieza a cotizar de forma prorrateada ya desde enero, aunque sea en base a una estimación.
"Es que prefiero esperarme al momento del pago, una veaz haya confirmado definitivamente que lo voy a pagar y el importe exacto"
"De acuerdo, házlo así si prefieres, pero tendrás que hacerlo via complementaria y con recargo por los meses transcurridos"
Revisa la norma y verás que es muy clara.
Y en mi experencia directa (y,repito, hace ya un tiempo), vi que la aplicaban con bastante rigor.

Saludos
Muy bien,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, respecto a la dinámica de cotización, y, más allá del matiz del recargo, evidenciar que sí hay "una regla fija" esto es lo que extaxtamente señala la norma (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social):

Artículo 16 Período de liquidación

1. El período de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas es el plazo al que están referidos los elementos y operaciones para la determinación de la cuota objeto de obligación de cotizar por parte de los sujetos de la misma, a efectos de su pago o cumplimiento.

2. Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquéllas y/o su pago se efectúe por períodos distintos a meses.

1.º Las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas, serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto.

2.º Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.º Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieren sido objeto de liquidación, de presentación y, en su caso, de pago, así como los incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas que deban tener efectos retroactivos serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes, tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

De igual manera se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente, a efectos del prorrateo a que se refiere el apartado 2.º de este artículo.



Luego, ya en la  Orden ESS/106/2014 (bueno, desde hace unos años, anualmente se publican órdenes de este tipo con una redacción muy similar, incluso idéntica):

Artículo 1 Determinación de la base de cotización

1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:

Primera.– Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

Segunda.– A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2014. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.

Tercera.– Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.

2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y ya respecto al tema del posible recargo, como decía, hace años que no tengo contrastado qué es lo que te encuentras en la práctica, pero, precisamente, porque en su momento, con o sin razón (y hablo de la época en que estas liquidaciones complementarias las presentaba presencialmente, en papel), de entrada me exigían el recargo y, no siempre con  éxito, me tocaba pelear arduamente por defender la no aplicación de recargo.  Por tanto, desde hace años he tratado de evitar este tipo de pagos espontáneos, después de enero y en personal no topado.

De hecho, como al final, que tuviera recargo o no, dependía de matices (y de la buena voluntad o criterio del funcionario de turno), y tuve que echar mano de bastanter imaginación  para salvar algún caso, como, era evidente que a mi el criterio que me interesaba defender era el que no aplicaba el recargo, a título ilustrativo os adjunto un link a una discusión que mantuvimos en otro foro por este mismo tema y hace ya 8 años!! (bueno, al final, me disculparéis, se acaban mezclando sugerencias sobre mis vacaciones, y es que un par de foristas muy participativas eran galleguiñas y yo iba a visitar  su zona)-
Por cierto, el tal GS Granada (y espero que a él no le importe lo comente) creo que es nuestro compañero Paco en este Foro.
Como veréis el tema tiene (o tenía) su intringulis:

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/193889/recargo+liquidaciones+complementarias+por+pago+de+concpetos+de+devengo+superior+al+mes+o+irregulares
 
Arriba