pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes,
A ver como entiende esto la gente, porque como le pregunte a Casia me veo que me van a responder un corta-pega de la ley:
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 35/2020, sobre medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, establece lo siguiente:
1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.
¿Tendríamos que mantener el alta en la actividad a esos fijos discontinuos necesariamente durante TODOS los meses de abril a octubre de 2021 para aplicar estos beneficios?, ¿o se podrían aplicar si por ejemplo, la actividad se enmarca dentro del periodo de abril a octubre, pero solo por algunos meses, por ejemplo de junio a septiembre?.
A ver como entiende esto la gente, porque como le pregunte a Casia me veo que me van a responder un corta-pega de la ley:
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 35/2020, sobre medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, establece lo siguiente:
1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.
¿Tendríamos que mantener el alta en la actividad a esos fijos discontinuos necesariamente durante TODOS los meses de abril a octubre de 2021 para aplicar estos beneficios?, ¿o se podrían aplicar si por ejemplo, la actividad se enmarca dentro del periodo de abril a octubre, pero solo por algunos meses, por ejemplo de junio a septiembre?.