Bueno, pues ya tenemos una sentencia de un TSJ sobre el tema (sucesión de contratos por obra y servicio con un mismo trabajador y empresa, válidamente celebrados, cada uno para un proyecto distinto, y si puede hablarse o no de "un mismo puesto, a efectos de lo dispuesto en el art. 15.5 del ET)
Os paso el resumen de la sentencia. Si alguien le interesa, la puedo reproducir completa.
Saludos
Conversión de la relación en indefinida por superación del límite legal de contratación temporal
MS 929
MCT 4295
MDE 4970
MNOM 1385
TSJ Valladolid 31-3-10, Rec 392/10
La relación laboral es indefinida, sin necesidad de que exista fraude de ley, si se supera el límite legal de la contratación temporal para un mismo puesto de trabajo y con la misma empresa, debiéndose considerar que, en el supuesto de encadenamiento de contratos de obra o servicio determinado, el puesto desempeñado es el mismo, pese a que los contratos respondan a proyectos diferentes, si en ningún momento varía ni la categoría ni el centro de trabajo ni las tareas realizadas por el trabajador.
En la instancia se declara como personal laboral indefinido de una universidad pública a una trabajadora que, a través de varios contratos de duración determinada, ha trabajado para tres proyectos de investigación, desempeñando siempre las mismas funciones en los diferentes proyectos y períodos y desarrollando las funciones propias de su categoría laboral. La sentencia no cuestiona ni la existencia en cada contrato de un proyecto de investigación debidamente identificado ni la validez de la contratación temporal. La sentencia se fundamenta en la conversión de la relación en indefinida por mandato legal (ET art.15.5).
En suplicación se confirma la sentencia de la instancia, al entender que, si se cumplen los requisitos previstos en la ley (ET art.15.5), el trabajador alcanza la fijeza, no siendo preciso el fraude de ley, pudiendo ser los contratos regulares. Tales requisitos son los siguientes:
a) Haber estado el trabajador contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un período de 30 meses.
b) Que se hayan concertado 2 o más contratos temporales, no importa de qué tipo, excepto los formativos, de relevo o de interinidad.
c) Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa. Queda comprendido también el caso de prestación de servicios para esa empresa en calidad de usuaria, por cesión de una ETT.
d) Que los contratos hayan sido para un mismo puesto de trabajo.
e) Los contratos a tener en cuenta son: el que se encuentre vigente a fecha 15-6-2006 y los suscritos con posterioridad.
Si la empleadora es una Administración pública la aplicación de esta norma da lugar a la relación indefinida, delimitada por la jurisprudencia sobre las consecuencias del fraude de ley en la contratación temporal de las Administraciones públicas.
Se desestima el argumento de la universidad impugnante según el cual, aunque la trabajadora realizara las mismas funciones, éstas lo habían sido para puestos diferentes; es decir, en cada uno de los proyectos de investigación que trabajó. Según el tribunal, de aceptarse este argumento se llegaría al resultado de que nunca podría aplicarse la norma en los casos de sucesión de contratos de obra o servicio determinado. Por ello, aunque los contratos respondan a proyectos diferentes, el puesto de trabajo es el mismo ya que no ha variado ni la categoría, ni el centro de trabajo ni las tareas realizadas.