Buenas tardes, una empresa que por error no presentó los papeles relacionados con la prorroga del ERTE ha producido que durante ciertos días un par de trabajadores afectados por el ERTE no se les reconociera su cobro en el SEPE, la empresa quiere hacerse cargo del error y propone pagar ella los diferencias generadas, la pregunta es, a la hora de cotizar, la parte empresarial ya la pagó la empresa en su día (partiendo de que cuando se esta de ERTE la empresa cotiza por la totalidad del mes), pero la cuota obrera que en ERTE la abona el SEPE ahora tendrá que abonarla la empresa si quiere hacerse cargo.
La idea sería confeccionar una nómina de atrasos donde se tribute y cotice (solamente por la cuota obrera), pero tanto programa de nóminas como pensándolo un poco en frío, esto va a dar problemas con el SILTRA seguro... no lo sé.
OPCION A: hacer unos atrasos que tributen y no coticen... y esperar que como no se envía a la TGSS y los CRA de momento no hacen mucho caso, que pasen los años y se difumine el caso.
OPCION B: Hacer las nóminas de atrasos calculando manualmente la cuota obrera, es decir, si para una base de 400€, la cuota obrera es de 25,4€ (6,35% de 400€) y de IRPF 8€ (2% de 400€), en definitiva el liquido a pagar serían 400-25,4-8=366,60€, pero no hacer la cotización, es decir, hacer la nómina para los trabajadores con la deducción de la cuota obrera, pero la empresa realmente no va a cotizar ese importe, digamos que se lo descuenta al trabajador en nómina y se lo guarda por si en un futuro la TGSS se lo reclama junto con el respectivo recargo claramente, esta opción B es para evitar tener problemas con el SILTRA y que sea imposible de cuadrar.
Podéis ayudarme compis??
La idea sería confeccionar una nómina de atrasos donde se tribute y cotice (solamente por la cuota obrera), pero tanto programa de nóminas como pensándolo un poco en frío, esto va a dar problemas con el SILTRA seguro... no lo sé.
OPCION A: hacer unos atrasos que tributen y no coticen... y esperar que como no se envía a la TGSS y los CRA de momento no hacen mucho caso, que pasen los años y se difumine el caso.
OPCION B: Hacer las nóminas de atrasos calculando manualmente la cuota obrera, es decir, si para una base de 400€, la cuota obrera es de 25,4€ (6,35% de 400€) y de IRPF 8€ (2% de 400€), en definitiva el liquido a pagar serían 400-25,4-8=366,60€, pero no hacer la cotización, es decir, hacer la nómina para los trabajadores con la deducción de la cuota obrera, pero la empresa realmente no va a cotizar ese importe, digamos que se lo descuenta al trabajador en nómina y se lo guarda por si en un futuro la TGSS se lo reclama junto con el respectivo recargo claramente, esta opción B es para evitar tener problemas con el SILTRA y que sea imposible de cuadrar.
Podéis ayudarme compis??