INCORPORACIÓN EFECTIVA TRAS DENEGACIÓN IP

MICA

Miembro activo
Buenos días,

Necesito exponer esta situación en alto porque me genera tal indignación de cómo funciona Administración, que es necesario el desahogo. Os pongo en contexto, empleada con un proceso de IT de casi más de 2 años y medio pendiente, le deniegan IP.

Con fecha 23.01.2026 llega mediante FIE esta incorporación:

1770717589067.png

Se le informa a la empresa para que tenga conocimiento, sin embargo, mediante SILTRA no nos llega ninguna comunicación escrita cómo sí nos ha ocurrido infinidad de veces anteriormente en otros procesos. Quedamos a la espera de recibir la comunicación escrita en SILTRA para corroborar la fecha de notificación a la empleada y concretar la fecha de reincorporación efectiva. Lo cierto, es que este hecho no se da, nunca llega dicha comunicación. Pero sí llega por FIE, el 31.01.2026, lo siguiente:

1770718825303.png


Pues bien, con dicha comunicación nos toca interpretar que esa persona ya ha sido notificada y que por lo tanto, la mutua se hace cargo de la prestación hasta esa fecha. La semana pasada la empleada se queja, pues reclama nómina de enero porque tiene el alta de oficio desde el día 22, no es conocedora que la realidad es que la mutua asumirá el pago hasta la notificación que se dio el día 28. Sin embargo, nosotros no tenemos conocimiento de esa circunstancia y sigue estando suspendido su contrato. Obviamente hay que reactivarla, pues ya estamos a día 10, y hay que cursar esa alta fuera de plazo. (MATIZ, por lo visto la empleada sí contacto con la empresa y un iluminado le dijo que de momento disfrutará de vacaciones, obviamente, nadie nos dijo nada.... puesto que de saberlo ya lo hubiéramos activado aún sin recibir ninguna comunicación)

Envíe un CASIA y se limpian las manos, que esos movimientos no están sujetos a igualación de fechas....

Me repatea porque justo ayer nos entra esa comunicación fehaciente de otra trabajadora de otra empresa, aquí SÍ, lo que toca:

1770719261358.png

¿No sé que opináis? Fallo nuestro porque claro... ese FIE entró el día 2.02.2026, con fecha 28.01.2026, y generado el día 31.01.2026 (un sábado). Pero esto NO funcionaba así...
 

Leovigildo

Miembro conocido
Por partes de más urgente a menos.
1.- CASIA puede decir que "París bien vale una misa", pero al tener la resolución de alta, en red alta fuera de plazo para el día 29/01/2026 y que igualen fechas.
2.- Por el tema de vacaciones, ahora el problema es que entiendo que tiene 90 días más o menos acumulados entre 2023 a 2025. Por curaos en posibles reclamaciones, que conste por escrito por si acaso.
3.- El trabajador debería de pasar reconocimiento médico y ver si es apto o no debido a la IT para su puesto de trabajo. A través de la empresa de PRL con su informe, se pueden plantear varias cosas.
 

MICA

Miembro activo
Por partes de más urgente a menos.
1.- CASIA puede decir que "París bien vale una misa", pero al tener la resolución de alta, en red alta fuera de plazo para el día 29/01/2026 y que igualen fechas.
2.- Por el tema de vacaciones, ahora el problema es que entiendo que tiene 90 días más o menos acumulados entre 2023 a 2025. Por curaos en posibles reclamaciones, que conste por escrito por si acaso.
3.- El trabajador debería de pasar reconocimiento médico y ver si es apto o no debido a la IT para su puesto de trabajo. A través de la empresa de PRL con su informe, se pueden plantear varias cosas.

1.- La respuesta de CASIA, me reiteró a decirle que aquí no existe ningún acuerdo trabajador-empresario, sino una falta de comunicación de la recepción de la resolución a la empleada por parte de la Administración a la empresa, se la trae al pairó, me reitera lo mismo. 1770722280414.png

2.- El tema de vacaciones no me preocupa, ella está conforme, pero si esa comunicación previa no hubiera existido por su parte tramitamos el alta con fecha y listo, al ella contactar con la empresa queda predisposición a reincorporación, por lo tanto hay que generar esa ALTA fuera de plazo sí o sí, puesto que la trabajadora se quejará con razón. Podría tramitar con efectos de hoy mismo, retribuirle en nómina todos estos días con cualquier concepto, pero no creo que quiera tener esa laguna de cotización de días en su vida laboral...
 

Petrus

Miembro conocido
No la ponen en plazo, y lo que te dicen los ilustrados de Casia, es que aunque te llegue que la notificación de alta es del dia 20, por ejemplo, no le debes dar de alta automáticamente el 21, si no que el dia que acuerden la empresa y trabajador que se reincorpora al trabajo.
El tema es que si le dan la notificación de denegación de IP el dia X, al dia siguiente ya tiene que reincorporarse y listo, además para eso está el disfrute de vacaciones pendientes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, aquí hay dos cosas: recibiste un FIE que dice que se denegó al trabajador la IP. Pero eso no te obliga a nada, dado que no sabes si se ha comunicado dicho extremo al trabajador. El fallo está en que la empresa no te comunicó que se le daban vacaciones al trabajador (esa es la fecha en que se debía de dar de alta al trabajador). La empresa desconoce cuándo se le comunica al trabajador la denegación de IT, con lo que está ligada a la comunicación del trabajador. El único fallo es de la empresa por no decirte lo de las vacaciones. Ahora, lo mejor, es dar de alta el día hoy, o bien, dar un alta fuera de plazo y aceptar la sanción (750 euros, creo). Pero la culpa es toda de la empresa por no decirte lo de las vacaciones. Cuidado que no te culpen a ti (es que no me dijiste nada, grrrrrrrrrrrrr).
 

Papor45

Miembro
Tengo entendido que el pago directo por la mutua/INSS se mantiene hasta que el trabajador recepciona la notificación de denegación. Por lo cual entiendo que la resolución comunicada a la empresa de poco sirve si no se produce la del trabajador. A partir de esa fecha el trabajador tiene la obligación de reincorporarse, cosa que puede no hacer el día siguiente por lo que sea y ahí entiendo que hasta que se reincorpore no corresponde el alta ya que el trabajador no esta trabajando (Sin entrar en las medidas que pueda aplicar la empresa al respecto). Respecto a las vacaciones pos denegación tendrán que acordarlas las partes no puede ser algo unilateral.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Pero la vas activar ya? o esperarás a la siguiente comunicación cuando te confirmen la recepción de la resolución al emplead@?

El tema es que en mi caso, nunca llegó ni esta ni la segunda, sólo FIE... e interpretación libre 😅
Cuando me notifiquen desde SILTRA, le mandaré burofax al trabajador pues es de los que no comunican nada de nada y de propina se ofendió vía abogado, cuando tramité baja motivo 65 el año pasado.
En función de todo esto procederé, y veremos como acaba.
 

MICA

Miembro activo
Cuando me notifiquen desde SILTRA, le mandaré burofax al trabajador pues es de los que no comunican nada de nada y de propina se ofendió vía abogado, cuando tramité baja motivo 65 el año pasado.
En función de todo esto procederé, y veremos como acaba.

Claro, eso sí tienes suerte y te notifican, como no ocurrió en mis caso, así van:mad:
 

MICA

Miembro activo
Bueno, aquí hay dos cosas: recibiste un FIE que dice que se denegó al trabajador la IP. Pero eso no te obliga a nada, dado que no sabes si se ha comunicado dicho extremo al trabajador. El fallo está en que la empresa no te comunicó que se le daban vacaciones al trabajador (esa es la fecha en que se debía de dar de alta al trabajador). La empresa desconoce cuándo se le comunica al trabajador la denegación de IT, con lo que está ligada a la comunicación del trabajador. El único fallo es de la empresa por no decirte lo de las vacaciones. Ahora, lo mejor, es dar de alta el día hoy, o bien, dar un alta fuera de plazo y aceptar la sanción (750 euros, creo). Pero la culpa es toda de la empresa por no decirte lo de las vacaciones. Cuidado que no te culpen a ti (es que no me dijiste nada, grrrrrrrrrrrrr).

Pues sí, efectivamente alta fuera de plazo, si la trabajadora no hubiera contactado con la empresa hubiera activado el alta cuando se hubiera descubierto el tinglado, aún dejándole un vacío de cotización, pero el error fue por parte de la empresa y no comunicar-nos que ella ya tenía conocimiento y predisposición para incorporarse.

Y de la Administración, claro, por no notificar por SILTRA... y aún así te jodes y se queda fuera de plazo...
 
Arriba