Pues que temo vayan confundidos (o pretendan confundir), salvo que el convenio de aplicación precea algo al respecto.
A ver... por un lado, lo que debe hacer la empresa es informar a la RLPT de los contratos de puesta a disposición celebrados con ETT's y entregar las copias básicas de los contrato de trabajo o de la orden de servicio ("Ley ETT's").
Estamos hablando, por tanto de la contratación inicial por ETT, no de la decisió de incorporar posteriormente en plantilla a algunas de las personas contratadas previamente a través de ETT.
Respecto a esta contratación, y como pasa con el resto de contrataciones en general (en las que no interviene o existe la obligación de intervenir por parte de la RLPT en la selección de candidatos), sin perjuicio de que la empresa, dentro de los derechos de obligación y consulta de los comités de empresa contemplados en el art. 64 ET, deba:
- Informar trimestralmente
....
Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
- Con la periodicidad que proceda en cada caso
...
informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
- informar y consultar sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como informart trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
- informar y consultar sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.
Pero todo eso no veo que implique, en el caso de contrataciones en plantilla de personas que están a través de ETT consultarles sobre qué personas van a ser contratadas, si no, lo dicho, intención o decisión de realizar ciertas contrataciones, en este caso se podrá incidir que proceden de contrataciones previas a través de ETT (contrataciones a través de ETT de las que ya habrán sido informados y contrataciones en plantilla de la que, además de esa infoirmación o consulta genérica, recibiran copia básica del contrato, si existe obligación de que exista por escrito) ... pero consultar que si se contrata a fulanito o menganita... no lo veo.
Repito, salvo que el convenio de aplicación pueda contemplar algo al respecto.
Ante la duda, que argumenten en base a qué reclaman ese derecho (u obligación por parte de la empresa).