Incorporaciones empresa- RLT

ElePe

Nuevo miembro
Hola compañeros.

Una de las empresas con las que trabajo me indica que van a pasar a gente que tienen por ETT a empresa, y que el comité les ha indicado que DEBEN CONSULTAR CON ELLOS QUIÉN VA A SER CONTRATADO POR EMPRESA. No encuentro nada sobre esto y es la primera vez que nos consultan algo así.

¿Sabéis algo de esto? ¿os suena? Estoy perdidísima. Gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues que temo vayan confundidos (o pretendan confundir), salvo que el convenio de aplicación precea algo al respecto.

A ver... por un lado, lo que debe hacer la empresa es informar a la RLPT de los contratos de puesta a disposición celebrados con ETT's y entregar las copias básicas de los contrato de trabajo o de la orden de servicio ("Ley ETT's").
Estamos hablando, por tanto de la contratación inicial por ETT, no de la decisió de incorporar posteriormente en plantilla a algunas de las personas contratadas previamente a través de ETT.
Respecto a esta contratación, y como pasa con el resto de contrataciones en general (en las que no interviene o existe la obligación de intervenir por parte de la RLPT en la selección de candidatos), sin perjuicio de que la empresa, dentro de los derechos de obligación y consulta de los comités de empresa contemplados en el art. 64 ET, deba:

- Informar trimestralmente
....

Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.


- Con la periodicidad que proceda en cada caso
...
informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

- informar y consultar sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como informart trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

- informar y consultar sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.

Pero todo eso no veo que implique, en el caso de contrataciones en plantilla de personas que están a través de ETT consultarles sobre qué personas van a ser contratadas, si no, lo dicho, intención o decisión de realizar ciertas contrataciones, en este caso se podrá incidir que proceden de contrataciones previas a través de ETT (contrataciones a través de ETT de las que ya habrán sido informados y contrataciones en plantilla de la que, además de esa infoirmación o consulta genérica, recibiran copia básica del contrato, si existe obligación de que exista por escrito) ... pero consultar que si se contrata a fulanito o menganita... no lo veo.

Repito, salvo que el convenio de aplicación pueda contemplar algo al respecto.
Ante la duda, que argumenten en base a qué reclaman ese derecho (u obligación por parte de la empresa).
 

ElePe

Nuevo miembro
Pues que temo vayan confundidos (o pretendan confundir), salvo que el convenio de aplicación precea algo al respecto.

A ver... por un lado, lo que debe hacer la empresa es informar a la RLPT de los contratos de puesta a disposición celebrados con ETT's y entregar las copias básicas de los contrato de trabajo o de la orden de servicio ("Ley ETT's").
Estamos hablando, por tanto de la contratación inicial por ETT, no de la decisió de incorporar posteriormente en plantilla a algunas de las personas contratadas previamente a través de ETT.
Respecto a esta contratación, y como pasa con el resto de contrataciones en general (en las que no interviene o existe la obligación de intervenir por parte de la RLPT en la selección de candidatos), sin perjuicio de que la empresa, dentro de los derechos de obligación y consulta de los comités de empresa contemplados en el art. 64 ET, deba:

- Informar trimestralmente
....

Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.


- Con la periodicidad que proceda en cada caso
...
informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

- informar y consultar sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como informart trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

- informar y consultar sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.

Pero todo eso no veo que implique, en el caso de contrataciones en plantilla de personas que están a través de ETT consultarles sobre qué personas van a ser contratadas, si no, lo dicho, intención o decisión de realizar ciertas contrataciones, en este caso se podrá incidir que proceden de contrataciones previas a través de ETT (contrataciones a través de ETT de las que ya habrán sido informados y contrataciones en plantilla de la que, además de esa infoirmación o consulta genérica, recibiran copia básica del contrato, si existe obligación de que exista por escrito) ... pero consultar que si se contrata a fulanito o menganita... no lo veo.

Repito, salvo que el convenio de aplicación pueda contemplar algo al respecto.
Ante la duda, que argumenten en base a qué reclaman ese derecho (u obligación por parte de la empresa).
Muchas gracias Nando, creo que van con las de confundir.
 
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