Hola,
Rescato post, el art.7 e de ley IRPF, para despido causas económicas (52.c ET), queda claro q el exceso de indemnización hasta los 33 días no tributa. Pero estos casos veis recomendable cerrarlos en cmac? O no es necesario?. Lo digo pq otros compañeros suelen hacerlo así, no por temas de fogasa si no por seguridad de que la indemnización, de cara a Hacienda, refuerce la exención. Yo no lo veo necesario porque la ley es clara. Vosotros también lo cerráis en cmac estos casos?
Norma en mano, no es necesario.
Ahora, habiendo acuerdo, y por lo que cuesta ir a conciliación, muchos se quedan más tranquilos si cierran el despido en Conciliación. Para colmo, para algún caso que he tenido (de esos que piensas, "pero si no es necesario, si, hasta el límite del improcedente estará exenta igualmente la indemnización, pero si eso le genera más tranquilidad, no vamos a discutir por eso") el funcionario conciliador pone mucho énfasis al advertir al trabajador que guarde el acta de conciliación "como oro en paño" por si tiene que presentarla ante Hacienda para acreditar que la indemnización está exenta.
Yo no me pongo a discutirselo al conciliador, pero insisto en que, norma en mano, no es necesario, aunque es cierto que, llegado el caso, puede facilitar el acreditar la exención.
Pero, y disculpad la reiteración, norma en mano, no es necesario.
Saludos