INCREMENTO DE INDEMNZICACION DESPIDO OBJETIVO

DAVIDIRU

Nuevo miembro
En relación con mi anterior post en el que empresa-trabajador pactan un incremento de indemnización sobre despido objetivo (20 días) ese exceso no cotiza, verdad?

 

aprendiz

Miembro
Sea cual sea la cuantía de la indemnización por despido no forma parte de la base de cotización.

No se cotiza por ella.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
No se como estará la fiscalidad navarra que ya se que, igual que la vasca, tiene ciertos privilegios, pero tiene razón Raquel, por lo menos en lo que se refiere al resto de España, pero por curiosidad voy a mirarlo respecto de Navarra.
 

BSK

Miembro activo
Raquel GR dijo:
DAVIDIRU dijo:
hola raquel:

aquí en navarra está exento.

gracias ;)

Pues intentaré que no se enteren los de mi provincia para que no se endafen, "y con razón"

Un saludico

Esto eso lo que he encontrado de la Ley Foral Navarra

Estarán exentas las siguientes rentas:

•  c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) de la misma Ley, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el caso de despido improcedente. (..)"

En un documento de UGT también he podido extraer esta información que recoge que la exención tiene un máximo y es el de 180.000 euros.

Por su parte, Navarra establece un segundo límite de exención fiscal. Fijando el importe de la indemnización exenta en el límite máximo la cantidad de 180.000 euros.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues entonces sí que tributa. Hablo con lo que aporta BSK no conozco las leyes tributarias de Navarra y la verdad, no las voy a mirar, pero por lo que pega BSK, tributa el exceso y  además con doble límite.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Estarán exentas las siguientes rentas:

•  c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) de la misma Ley, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el caso de despido improcedente. (..)"
[/quote]


si el despido objetivo no supera lo establecido para el despido improcedente queda exento .

 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
es decir si el exceso de la indemnizacion legal de los 20 días no superan los 45 dias queda exento

saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí que está exento, David. No me fijé en la última frase. tienes toda la razón (con ese segundo límite).

Saludos.
 

jcg73

Miembro activo
Hola,
Rescato post, el art.7 e de ley IRPF, para despido causas económicas (52.c ET), queda claro q el exceso de indemnización hasta los 33 días no tributa. Pero estos casos veis recomendable cerrarlos en cmac? O no es necesario?. Lo digo pq otros compañeros suelen hacerlo así, no por temas de fogasa si no por seguridad de que la indemnización, de cara a Hacienda, refuerce la exención. Yo no lo veo necesario porque la ley es clara. Vosotros también lo cerráis en cmac estos casos?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,
Rescato post, el art.7 e de ley IRPF, para despido causas económicas (52.c ET), queda claro q el exceso de indemnización hasta los 33 días no tributa. Pero estos casos veis recomendable cerrarlos en cmac? O no es necesario?. Lo digo pq otros compañeros suelen hacerlo así, no por temas de fogasa si no por seguridad de que la indemnización, de cara a Hacienda, refuerce la exención. Yo no lo veo necesario porque la ley es clara. Vosotros también lo cerráis en cmac estos casos?
Norma en mano, no es necesario.
Ahora, habiendo acuerdo, y por lo que cuesta ir a conciliación, muchos se quedan más tranquilos si cierran el despido en Conciliación. Para colmo, para algún caso que he tenido (de esos que piensas, "pero si no es necesario, si, hasta el límite del improcedente estará exenta igualmente la indemnización, pero si eso le genera más tranquilidad, no vamos a discutir por eso") el funcionario conciliador pone mucho énfasis al advertir al trabajador que guarde el acta de conciliación "como oro en paño" por si tiene que presentarla ante Hacienda para acreditar que la indemnización está exenta.
Yo no me pongo a discutirselo al conciliador, pero insisto en que, norma en mano, no es necesario, aunque es cierto que, llegado el caso, puede facilitar el acreditar la exención.

Pero, y disculpad la reiteración, norma en mano, no es necesario.

Saludos
 
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